LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6943.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).

MATERIA: DIVORCIO.

DEMANDANTE: MAGO EFIGENCI ROJOS.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG, GIOCONDA RODRIGUEZ y JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ.

DEMANDADO: CRUZ MARIA PIZARRO RODRIGUEZ.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió por distribución la presenta demanda en fecha 28-11-2017, constante de Dos (02) folios útiles, con recaudo anexos, presentada por el Ciudadano: MAGO EFIGENCI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.581.2440, asistido por los Abogados: GIOCONDA RODRIGUEZ y JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ.
En fecha 01 Diciembre del 2017, se Admitió la presente demanda de DIVORCIO, instaurado por el Ciudadano: MAGO EFIGENCI ROJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.581.244, asistido por los Abogados: GIOCONDA RODRIGUEZ y JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 159.070, y 159.071, en contra de la Ciudadana: CRUZ MARIA PIZARRO RODRIGUEZ, el tribunal libro la respectiva Boleta de Emplazamiento a la parte demandada y boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Se libro despacho de comision al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, mediante el Oficio N° 512.
Al folio diez (10), consta Diligencia de fecha 07-12-2017, suscrita por el ciudadano: MAGO EFIGENCI ROJAS, donde indica al tribunal la nueva dirección para el emplazamiento de la parte demandada.
Al folio once (11), consta diligencia de fecha 07-12-2017, presentada por el ciudadano: MAGO EFIGENCI ROJAS, mediante la cual le otorga poder APUD-ACTA, a los Abogados: GIOCONDA RODRIGUEZ y JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ y se dicto auto donde se ordeno agregar.
Al folio trece (13), consta auto de fecha 13-12-2017, donde se ordeno emplazar nuevamente a la demandada ciudadana: CRUZ MARIA PIZARRO RODRIGUEZ.
Al folio veinte (20), consta consignación del Alguacil de fecha 15-03-2018, donde consigno la boleta de emplazamiento librada a la ciudadana: CRUZ MARIA PIZARRO RODRIGUEZ, en virtud de que la parte accionante no acompaño la respectiva compulsa.

MOTIVA

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 13-12-2017, donde se ordeno el Emplazamiento de la parte demandada, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido tres (03) meses y 28 días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 13-12-2017, donde se ordeno el Emplazamiento de la parte demandada, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido tres (03) meses y 28 días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes Abril de 2.018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,




ABG, JEANNET AGUIRRE DELGADO.



LA SECRETARIA,




ABG. DALIS O. AGUERO ROBAYO.


En esta misma fecha, siendo las 2:50 a.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,





ABG. DALIS O. AGUERO ROBAYO.