REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO N° CP01-L-2014-000174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINGUIDO EL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES)

PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL SANTODOMINGO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.581.530.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. KEVIN CEBALLOS, I.P.S.A. N° 123.884.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BETTY JOSEFINA BERMEJO DIAMOND, I.P.S.A. N° 135.820.
MOTIVO: DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por ciudadano, VÍCTOR MANUEL SANTODOMINGO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.581.530, contra la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, deja constancia de la incomparecencia de las partes “DEMANDANTE” y “DEMANDADA”, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, previo el anuncio de Ley, por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130, 131 y 132, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena agregar los Escritos de Promoción de Pruebas, consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


La Secretaria Titular,


Abg. Hilda Yamileth Gómez Alvarado.

























LGMB/hg/na.