REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Agosto del año 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-1211-12


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: NELLY ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.874.297.

DEMANDADOS: MARTA DALILA PACHECO LARA y RAMON ELIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.325.594 y V-14.342.821, en su orden.

BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Nueve (09) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 22-12-2008, tal como se desprende del Acta de nacimiento Nro.511, cursante al folio Nro. 05.

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el Niño ELIERBYS RAMÓN ÁLVAREZ PACHECO, de Nueve (09) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 22-12-2008, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 511, cursante al folio Nro. 05 de la presente causa, sigue siendo la misma donde el mencionado Niño, se encuentra bajo la responsabilidad legal de la Abuela Paterna ciudadana NELLY ROSA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.297, desde los 4 meses de edad y por orden del Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial, además se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables para el Niño que nos ocupa, también se observo que el Niño se ha adaptado de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva del mismo.-
Ahora bien, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de la ciudadana NELLY ROSA ÁLVAREZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana NELLY ROSA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-9.874.297, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 14-02-2.014, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/david