REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 31 de Agosto de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2528-18

Luego de haber realizado el estudio minucioso a cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose a través del Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENNA), en el hogar de los ciudadanos IBRAHIM ELEASIB LUNA RUIZ y CARMEN DAYANA FARFAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.872.412 y V-20.092.603, en su orden, ubicado en la Urbanización Santa Rufina, calle 03, Nro. 08, Municipio Biruaca, Estado Apure, donde los Integrantes que conforman el mencionado Equipo, informaron sobre los siguientes particulares: Que en la oportunidad para realizar el respectivo Informe, en el referido domicilio de los ciudadanos arriba mencionados, se pudo evidenciar las condiciones socioeconómicas y otros aspectos en los que se desenvuelven los mismos; teniendo las capacidades económicas idóneas para optar por la Colocación Familiar de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Ahora bien, considerando lo anteriormente expuesto, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como ya se dijo, conviva en el hogar de los ciudadanos IBRAHIM ELEASIB LUNA RUIZ y CARMEN DAYANA FARFAN GONZALEZ, bajo la Medida de Colocación Familiar con Carácter Provisional, cuyo propósito es fortalecer el vínculo afectivo entre la niña y éstos, teniendo como imperiosa prioridad el interés superior de la misma, donde ella pueda disfrutar del compartir entre familia el cual es importante para su sano desarrollo, tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, ya que éste es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula dicha materia, en consecuencia y a los fines de providenciar en la causa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA, con carácter Provisorio la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de los ciudadanos IBRAHIM ELEASIB LUNA RUIZ y CARMEN DAYANA FARFAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.872.412 y V-20.092.603, en su orden, la cual se ejecutará en su domicilio establecido en la Urbanización Santa Rufina, calle 03, Nro. 08, Municipio Biruaca, Estado Apure, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen o se decrete otra forma de protección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 397 literal c, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Treinta Y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:23 a.m.

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/david