REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Agosto de 2018
209º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-8912-18.-


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR y ROCIO ALEXIA CONTRERAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.850.890 y V-21.292.969, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 20-10-2015, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 901, cursante al folio Nro. 03 y su vuelto, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor del Niño antes citado en los siguientes términos: Días de Semanas: Se establece que el Padre podrá buscar a su hijo los días Martes y Jueves desde las 02:00 pm hasta las 06:00 pm (Los primeros Tres meses: Agosto, Septiembre y Octubre del año 2018). Posteriormente a partir del mes de Noviembre de 2018 se establece Fines de Semanas: el Padre podrá buscar a su hijo los Fines de semana de manera alterna, es decir, un fin de semana con la Madre y un fin de semana con el Padre, el Padre buscará al Niño el día Sábado a las 08:00 am, retornándolo al domicilio de la Madre los días Domingos a las 05:00 pm; los días correspondientes al Día de las Madres y Día del Padre: el Niño deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el Padre el horario comprendido entre las 08:00 am hasta las 06:00 pm, de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el primer periodo de Carnaval, desde el Sábado hasta el día Martes, corresponderá al Padre, y Semana Santa, desde el día Miércoles santo hasta el día Domingo, el primer año con la Madre. Éste Régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: El Niño disfrutará al lado de su Padre desde el 23 y hasta el 26 de Diciembre, y estará al lado de la Madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Éste Régimen será alterno, es decir, al año siguiente el Niño disfrutará al lado de su Padre el periodo de Diciembre-Enero, y estará al lado de su Madre el periodo de Diciembre y así sucesivamente.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo la 02:35 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JMG/david