REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018).-
208º y 159º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
DEMANDANTE: YSAURO HELADIO RAMOS NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.028.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO RAYES, Titular de las Cedula de identidad N° V-11.692.533, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.641.
DEMANDADOS: JUAN COLMENARES y JUAN COLMENARES CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.167.336 y V-16.271.792 respectivamente.-
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: Abogados ELICAR ASCANIO SOLORZANO y JESUS WLADIMIR CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.796.346 y N° V- 15.359.729. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros N° 156.607 y 133.170.
MOTIVO: REIVINDICACION PLENA DE LA PROPIEDAD.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO)
EXPEDIENTE: Nº A-0332-17.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio, mediante escrito de Demanda de REIVINDICACION PLENA DE LA PROPIEDAD, presentado en fecha Cuatro (04) de Julio de 2.017, debidamente presentado por el Ciudadano YSAURO HELADIO RAMOS NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.028 asistido por el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO RAYES, Titular de las Cedula de identidad N° V-11.692.533, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.641, el cual previa revisión por este Juzgado, se le dio Entrada y Admisión en fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017) y ordena las Citaciones de la parte demandada.
En fecha Diez (10) de Julio del 2.017 se dicta Auto fijando Inspección Judicial al predio denominado “Agropecuaria Mata Linda”, ubicado en el sector Mata Negra, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure. Y se libran lo oficios respectivos.
En fecha Veintiuno (21) de Julio del 2.017 se dicta auto de hora tope dejando constancia de que venció el lapso para que la Coordinación de la ORT- Apure diera respuesta al oficio 2017-0563.
En fecha Veintiocho (28) de Julio del 2017, se dicta auto declarando desierto el acto del Traslado y constitución del Tribunal al predio denominado “Agropecuaria Mata Linda”, ubicado en el sector Mata Negra, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano YSAURO HELADIO RAMOS NARANJO, asistido del abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, consignando poder Apud- Acta al referido abogado. En esta misma fecha 31-07-2017 se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos antes mencionados solicitando se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha Primero (01) de Agosto del 2017, se recibe oficio Nro R03-0-N°105-17, emanado de la Coordinación General de la ORT- Apure, enviando información a este despacho dando respuesta al oficio 2017-0563 de fecha 10-07-2017.
En fecha 02-08-2017, se dicta auto ordenando agregar diligencia de fecha 31-07-2017.
En fecha 02-08-2017, se dicta auto acordando el traslado y constitución del Tribunal al predio “Agropecuaria Mata Linda”, ubicado en el sector Mata Negra, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure y se libran los oficios respectivos.
En fecha 04-08-2017, se dicta Acta de Inspección en el predio “Agropecuaria Mata Linda”, ubicado en el sector Mata Negra, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 09-08-2017, se dicta auto de hora tope dejando constancia de que venció el lapso para que la ORT- Apure suministrara Informe de la Inspección Realizada en fecha 04-08-2017 y de las impresiones fotográficas de la misma.
En fecha 11-08-2017, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Vicente Leone, a los fines de consignar impresiones fotográficas realizadas en el predio “Agropecuaria Mata Linda”, ubicado en el sector Mata Negra, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 11-08-2017, se recibe diligencia suscrita por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, con el carácter de autos solicitando se practique las citaciones de los demandados.
En fecha Catorce (14) de Agosto del 2017, se recibe oficio Nro R03-0-N°116-17, emanado de la Coordinación General de la ORT- Apure, enviando información a este despacho dando respuesta al oficio 2017-0622 de fecha 02-08-2017.
En fecha 11-10-2017, se recibe punto de Información del predio denominado Agropecuaria “MATA LINDA”, emanado de la ORT- Apure
En fecha 17-10-2017, se dicta auto ordenando agregar punto de informe de la inspección realizada en el predio denominado Agropecuaria “MATA LINDA”, ubicado en el sector Mata Negra, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 18-12-2017, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Pedro Manuel Solórzano Mirabal, dejando constancia de que la parte accionada se negó a recibir la boleta de citación, y solicita sea practicada por el secretario del tribunal.
En fecha 20-12-2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JUAN ANTONIO COLMENAREZ V. Asistido del Abogado Wilson Trejo. Dándose por notificado de la demanda.
En fecha 08-01-2018, se dicta auto ordenando agregar diligencia de fecha 20-12-2017, y se deja constancia de que el Ciudadano JUAN ANTONIO COLMENARES debe dar contestación a la demanda incoada en su contra en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
En fecha 08-01-2018, se dicta auto ordenando agregar diligencia de fecha 18-12-2017, en consecuencia este Tribunal accede a lo solicitado solo en relación al Co- demandado JUAN COLMNARES CAVANERIO, en la cual se comunicara al demandado sobre la declaración del alguacil relativa a su citación.
En fecha 08-03-2018, se recibe escrito de contestación de la demanda suscrito por el Ciudadano JUAN COLMENARES Y JUAN COLMNARES CAVANERIO, debidamente asistido del Abogado WILSON MIGUEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 160.066.
En fecha 09-03-2018, se dicta auto ordenando agregar el escrito de contestación de fecha 08-03-2018, y se fija la celebración de la Audiencia conciliatoria para el día 20-03-2018 a las 10:00 Am.
En fecha 10-04-2018 se dicta acta de Audiencia Conciliatoria en la presente causa de REIVINDICACION PLENA DE LA PROPIEDAD y se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la parte accionante, así mismo se deja constancia de la presencia de la parte accionada asistidos del abogado WILSON TREJO. Sin llegar a ningún tipo de acuerdo.
En fecha 09-05-2018 se dicta acta de Audiencia Conciliatoria en la presente causa de REIVINDICACION PLENA DE LA PROPIEDAD y se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la parte accionante, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Sin llegar a ningún tipo de acuerdo.
En fecha 14-05-2018, se dicta auto fijando audiencia preliminar para el día 24-05-2018 a las 09:00 Am.
En fecha 17-05-2018 se recibe diligencia suscrita por los Ciudadanos JUAN COLMENARES y JUAN COLMENARES CAVANERIO. Mediante la cual confieren poder al Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO y se ordena agregar a los autos.
En fecha 23-05-2018, se recibe diligencia de sustitución de poder con reserva de ejercicio.
En fecha 30-05-2018, se dicta auto acordando Audiencia Preliminar para el día 07-06-2018 a las 10:00 Am
En fecha 07-06-2018, se dicta acta de audiencia preliminar y se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la parte accionante, así mismo se deja constancia de la presencia de la parte accionada representados por los Abogados ELICAR ASCANIO Y JESUS WLADIMIR CORDOBA
En fecha 27-06-2018, se dicta auto acordando Audiencia Preliminar para el día 10-07-2018 a las 09:00 Am.
En fecha 07-06-2018, se dicta acta de audiencia preliminar y se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la parte accionante, PEDRO MANUEL SOLORZANO así mismo se deja constancia de la presencia de la parte accionada representados por los Abogados ELICAR ASCANIO Y JESUS WLADIMIR CORDOBA.
En fecha 27-06-2018, se dicta auto acordando Audiencia Preliminar para el día 09-08-2018 a las 09:00 Am.
En fecha 07-08-2018, se dicta acta de audiencia preliminar y se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la parte accionante, PEDRO MANUEL SOLORZANO así mismo se deja constancia de la presencia de la parte accionada representados por los Abogados ELICAR ASCANIO Y JESUS WLADIMIR CORDOBA, llegando las partes a un acuerdo a través de los particulares descritos en dicha acta, ordenándose la HOMOLOGACION.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261 Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Igualmente, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha Siete (07) de Agosto del 2.018 en la Celebración de la Audiencia Preliminar las partes en el presente Expediente llegaron a un Acuerdo donde las partes se compromete en éste acto a 1).- en el mes de enero medición con botaloneo de 26 has, ubicadas en el sector la Bendición, por parte del Instituto Nacional de Tierras, ORT- Apure, haciéndose las debidas diligencias para esta actuación por los abogados apoderados de ambas partes. 2).- Realizada la Primera gestión se procederá a la cerca Tradicional de las hectáreas otorgadas. 3).- para la realización de lo anteriormente nombrado hay una fecha tope hasta el 10 de Julio del año 2019, concluyendo con el traslado de todas las bienhechurías donde se encuentran actualmente. 4).- Sólo deben pastar en las 26 hectáreas los semovientes identificados con los hierros quemadores de las siguientes figuras propiedad de los accionados:
Con la finalidad de evitar el sobre pastoreo en los terrenos otorgados.
5.- Para el traslado de los semovientes del sector Arichunita al sector Mata Linda, se fija una fecha aproximada de los primeros quince (15) días del mes de Noviembre.
6.- Se comprometen ambas partes a la manutención y el cuido de las líneas perimetrales en cuanto a la limpieza de callejones, mantenimiento de estantillos y alambre. Así mismo se comprometen en velar por la seguridad y cuido del muro de contención y de las cercas.
7.- No se permitirán personas ajenas a ambas unidades de producción sin el consentimiento y permiso del pisatario de la misma.
8.- Se deja constancia que la regularización de la tenencia del lote de terreno otorgado será a nombre del ciudadano JUAN COLMENARES CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 16.271.792.
9.- Para el ingreso de semovientes propiedad de los demandados JUAN COLMENARES y JUAN COLMENARES CAVANERIO, al predio denominado Agropecuaria Mata Linda, se requerirá de la autorización personal del ciudadano demandante YSAURO RAMOS.
10.- El incumplimiento de alguno de los particulares aquí señalados, traerá como consecuencia la ejecución forzosa del mismo.
SEGUNDO: Se observa que el Acuerdo planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, en consecuencia, debe declararse con lugar. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia este tribunal le imparte en este acto la debida HOMOLOGACIÓN JUDICIAL que ordena la parte final del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL ACUERDO formulado por las partes ciudadanos parte demandante YSAURO HELADIO RAMOS NARANJO, titular de la cédula de identidad N° 9.870.028 y ciudadanos parte demandada JUAN COLMENARES y JUAN COLMENARES CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.167.336 y V- 16.271.792, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO.-


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO .-
AAFT/LAPR/emss.-
Exp. N°A-0332-17.-