JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, dos (02) de Agosto de 2018.
208° y 159°
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nº V-4.667.565 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERMÍN OMAR MARTÍNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel José Hernández Camejo, titular de la cedula de identidad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.197.427.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº A-0281-14
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:
Inicia el presente juicio de Partición Y Liquidación de la Comunidad Conyugal , seguido por la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, representada judicialmente por los abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente, en contra del ciudadano Fermín Omar Martínez peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio.
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2015, la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure, la presente demanda de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal. Contaste de ocho (08) folios útiles más recaudos anexos.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2015, se le Asigno por distribución la presente Demanda de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure, Contaste de ocho (08) folios útiles más recaudos anexos. Presentada por la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2015, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure, le da entrada bajo el N° 16.243a la demanda propuesta por la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio y a su vez mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de esa misma fecha se declara incompetente por razón de Materia y ordena su remisión al Tribunal competente en razón de la materia para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. (Folio 56 y 57 del expediente).
El día Veintisiete (27) de Noviembre de 2015, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta auto en el cual deja constancia que venció el lapso de apelación en la presente causa (Folio 58 del expediente).
El día Treinta (30) de Noviembre de 2015, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta auto en el cual deja constancia que venció como se encuentra el lapso de apelación en la presente causa para que las partes ejerciera su derecho y visto que ninguna realizo la misma en consecuencia se declara definidamente firme la sentencia dictada en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2015 por ese Tribunal (Folio 59 del expediente).
El día Primero (01) de Diciembre de 2015, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta auto en el cual vista la decisión de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2015 y dándole el estricto cumplimiento a lo ordenado en la misma remite el presente expediente en original con Oficio N° 0990/512, constante de sesenta y uno (61) folios útiles al el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas (Folio 60 del expediente).
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2015, este Juzgado recibe expediente remitido del el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure el cual es contentivo de la demanda de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal. Contaste de ocho (08) folios útiles más recaudos anexos. interpuesta por la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente, en contra del ciudadano Fermín Omar Martínez peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2015, este Juzgado da por recibido el presente expediente N° 16.243 emanado del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante oficio N° 0990/512, recibido en este despacho en fecha 10/12/2015, el cual es contentivo de la demanda de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal Constante de una pieza; de Sesenta y un (61) folios anexos por no ser contraria la demanda al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada bajo el N° A-0281-15 y se admitió la demanda propuesta, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Fermín Omar Martínez peña, para lo cual se libro oficio N° 2015-1045, despacho de comisión correspondiente y la respectiva boleta. (Folio 63 al 67 de la Primera Pieza.)
El día Once (11) de Enero de 2016, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Francisco Rodríguez Castro, titular de la cedula de identidad N° V- 3.770.615 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.084 constante de un folio útil mas recaudos anexos. (Folio 68 al 73 de la Primera Pieza)
Por auto de fecha Trece (13) de Enero de 2016, este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia de fecha Once (11) de Enero de 2016, y por cuanto a lo solicitado en la misma acuerda tener como apoderados de la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, a los Abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente, en el presente expediente N° A-0281-15 (Folio 74 de la Primera Pieza.)
El día Once (15) de Enero de 2016, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Evencio Eliseo De Jesús Cuervo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503 constante de un folio útil (Folio 75 de la Primera Pieza) y en la mimas fecha este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia y por ser procedente se acuerda lo solicitado en la misma (Folio 76 al 77 de la Primera Pieza.)
El día Trece (13) de Abril de 2016, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Evencio Eliseo De Jesús Cuervo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503 constante de un folio útil mas recaudos anexos (Folio 78 al 88 de la Primera Pieza) y en la mimas fecha este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia (Folio 90 de la Primera Pieza)
El día Veintiuno (21) de Abril de 2016, este Tribunal mediante auto ordena agregar la anterior diligencia de fecha 13/04/2017 presentada por el Abogado Evencio Eliseo De Jesús Cuervo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503 constante de un folio útil la cual cursa en el folio 89 y por ser procedente y se ajusta a derecho se acuerda lo solicitado en la misma y (Folio 91 de la Primera Pieza)
En fecha Cuatro (04) de Mayo del 2016, este Tribunal recibe escrito de contestación a la presente demanda presentado por el ciudadano Fermín Omar Martínez peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio. Debidamente asistido por el Abogado Manuel José Hernández Camejo, titular de la cedula de identidad N° V- 9.594.538 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.427 constante de Cinco (05) folio útil con su respetivos vueltos mas recaudos anexos (Folio 92 al 118 de la Primera Pieza).
El día Dieciséis (16) de Mayo de 2016, este Tribunal recibe diligencia presentada por los Abogados Francisco Javier Orozco y Francisco Rodríguez Castro, plenamente identificados en la causa constante de un (01) folio útil (Folio 120 de la Primera Pieza)
En fecha Trece (30) de Mayo de 2016, este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena que se practique por secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil Un Computo de los días de despacho trascurridos desde que se dicto el auto abocamiento en el presente expediente N° A-0281-15 a los fines de verificar la fecha de la reanudación (Folio 121al 122 de la Primera Pieza.)
En fecha Catorce (14) de Junio del 2016, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Manuel José Hernández Camejo, plenamente identificado en autos constante de Dos (02) folio útil (Folio 123 al 124 de la Primera Pieza).
El día Veintiocho (28) de Junio de 2016, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Francisco Javier Orozco, plenamente identificado en la causa constante de un (01) folio útil (Folio 125 de la Primera Pieza)
En fecha Veintiocho (28) de Junio del 2016, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Manuel José Hernández Camejo, plenamente identificado en autos constante de Un (01) folio útil (Folio 126 de la Primera Pieza).
El día Nueve (09) de Noviembre de 2016, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Francisco Rodríguez Castro, plenamente identificado en la causa constante de un (01) folio útil (Folio 127 de la Primera Pieza)
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2016, este Tribunal mediante auto ordena agregar a la presente causa las actuaciones la Primera de fecha 14/06/2016 suscrita por el abogado Manuel José Hernández Camejo, plenamente identificado en autos, la Segunda de fecha 28/06/2016 presentada por el abogado Francisco Javier Orozco, plenamente identificado en autos, la Tercera presentada por el abogado Manuel José Hernández Camejo, plenamente identificado en autos, la Cuarta presentada por el abogado Francisco Rodríguez Castro, plenamente identificado en autos, (Folio 128 del expediente).
En fecha Veintisiete (27) de Enero del 2017, este Tribunal dicta auto de abocamiento de la abogada Inés María Alonso en su carácter de Primera Jueza Suplente Especial en Materia Agraria en la presente causa (Folio 129 de la Primera Pieza).
En fecha Quince (15) de Febrero del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual se reanuda la presente causa, se agrega el poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Fermín Omar Martínez peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio a el Abogado Manuel José Hernández Camejo, titular de la cedula de identidad N° V- 9.594.538 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.427 y la diligencia de fecha 14/06/2016 (Folio 130 al 131 de la Primera Pieza).
En fecha Quince (15) de Febrero del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena oír la apelación solicitada en ambos efectos y a su vez se ordena la remisión de la actuaciones del presente expediente en su totalidad al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas librándose oficio N° 2017-0107 (Folio 132 al 133 de la Primera Pieza).
En fecha Diez (10) de Marzo del 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas recibió el expediente A-0281-15 constante de una pieza principal de 133 folios útiles y un cuaderno de Medidas, constante de (64) folios útiles, contentivo del juicio de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal. intaurado por la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, debidamente representada por los Abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente, en contra del ciudadano Fermín Omar Martínez peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio. Y en la misma fecha se le dio entrada bajo el N° EXP-T.S.A-0105-17 y se abrió un lapso de Ocho (08) días de conformidad con e4l artículo 229 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario (Folio 134 del expediente).
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas recibió diligencia presentada por el Abogado Eliseo De Jesús Cuervo Hernández, plenamente identificado en la causa constante de un (01) folio útil y en la misma fecha se ordeno agregar a la causa y se acordó lo solicitado en la misma (Folio 135 al 136 del expediente)
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas dicta auto mediante el cual deja constancia de que venció el lapso probatorio en el presente recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario se fijo audiencia oral de informe para el Tercer día a las Diez de la mañana (10:00 AM) en la presente causa (Folio 137 del expediente)
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas elabora acta de audiencia oral para escuchar los informes de las partes en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario (Folio 138 al 140 del expediente)
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas recibió escrito presentado por los Abogados Eliseo De Jesús Cuervo Hernández y Francisco Rodríguez Castro, plenamente identificados en la causa constante de Dos (02) folio útil y en la misma fecha se ordeno agregar a la causa y se acordó lo solicitado en la misma (Folio 141 al 142 del expediente)
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas dicta auto de el dispositivo del fallo tal como lo establece en el artículo 229 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario (Folio 143 al 144 del expediente)
En fecha Siete (07) de Abril de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas dicta Sentencia Interlocutoria en la presente causa declarando Sin lugar el recurso de apelación interpuesto (Folio 145 al 157 del expediente)
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas declara definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria dicta en fecha Siete (07) de Abril de 2017 en la presente causa y a su vez se ordena la remisión mediante oficio N° jsacjaa-01101-17 de la totalidad del expediente constate de una pieza principal de 159 folios útiles y un cuaderno de Medidas, constante de (64) folios útiles, (Folio 158 al 159 del expediente)
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2017, este Juzgado recibe expediente remitido del el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas el cual es contentivo de el juicio de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal. Contaste de una pieza principal de 159 folios útiles y un cuaderno de Medidas, constante de (64) folios útiles. interpuesta por la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente, en contra del ciudadano Fermín Omar Martínez peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio. En consecuencia este Juzgado da por recibido el presente expediente N° EXP-T.S.A.0105-17 y ordena darle entrada nuevamente bajo el N° A-0281-15 Nomenclatura llevada por este Tribunal y hacer la respectiva nota en el libro de causas llevado por este Juzgado (Folio 160 de la Primera Pieza.)
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2017, este Juzgado dicta auto de abocamiento del el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Segundo Juez Suplente Especial en materia Agraria (Folio 161 de la Primera Pieza.)
En fecha Nueve (09) de Mayo del 2017, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Francisco Rodríguez Castro, plenamente identificado en autos constante de Un (01) folio útil (Folio 162 de la Primera Pieza).
En fecha Nueve (09) de Mayo del 2017, este Tribunal dicta auto de hora tope donde se deja constancia de que venció el lapso de abocamiento y de conformidad con el artículo 90 del código de Procedimiento Civil se declara la reanudación de la presente causa (Folio 163 de la Primera Pieza).
En fecha Diez (10) de Mayo del 2017, este Tribunal dicta auto conforme a lo acordado en el particular segundo de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 07/04/2017 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apures y Amazonas y de conformidad con el artículo 299 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal ordena de oficio dar por contestada la demanda intentada por el ciudadano Fermín Omar Martínez Peña, con su escrito y anexos cursante de los folios 92 al 118, anulándose todo lo actuado con posterioridad a dicho auto correspondiente a los folios 121 al 122. 124 al 128 de la presente causa y en la misma fecha de conformidad con el artículo 220 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario; se fijo audiencia Preliminar para el día 18/05/2017 a las Nueves de la Mañana (09;00 am) en la presente causa (Folio 164 de la Primera Pieza).
En fecha Dieciocho (18) de Mayo del 2017, este Tribunal elabora acta de Audiencia Preliminar acordada para esta misma fecha en el presente juicio de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal (Folio 165 al 167 de la Primera Pieza).
En fecha Veintidós (22) de Mayo del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija un lapso de tres días de despacho siguiente al de hoy para la fijación de los hechos y de los limites en los cuales quedo trabada la controversia de conformidad con el artículo 221 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 168 de la Primera Pieza).
En fecha Treinta (30) de Mayo del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija Audiencia Conciliatoria en la presente causa de conformidad con el artículo 195 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 169 de la Primera Pieza).
En fecha Ocho (08) de Junio del 2017, este Tribunal elabora acta de audiencia conciliatoria en el presente juicio de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal instaurado por la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente, en contra del ciudadano Fermín Omar Martínez peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio. Dejando constancia que se declaro desierta la respetiva Audiencia Conciliatoria (Folio 170 de la Primera Pieza).
En fecha Veinte (20) de Junio del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija un lapso de Cinco (05) días para la Fijación de los Hechos y de los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa de conformidad con el artículo 221 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 171 de la Primera Pieza).
En fecha Cuatro (04) de Julio del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual deja fijados los Hechos y limites dentro de los cuales quedo trabada la litis en la presente causa de conformidad con el artículo 221 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 172 al 174 de la Primera Pieza).
En fecha Trece (13) de Julio del 2017, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Manuel José Hernández, plenamente identificado en autos constante de Un (01) folio útil (Folio 175 de la Primera Pieza).
Y en la misma fecha Trece (13) de Julio del 2017, este Tribunal recibe diligencias presentadas por el Abogado Evencio Eliseo De Jesús Cuervo Hernández, plenamente identificado en autos la Primera constante de Un (01) folio útil y la Segunda constante de Tres (03) folio útil (Folio 176 al 179 de la Primera Pieza).
En fecha Trece (13) de Julio del 2017, este Tribunal dicta auto de hora tope mediante el cual deja constancia de que venció el lapso de promoción al Merito de la Causa (Folio 180 de la Primera Pieza).
En fecha Dieciocho (18) de Julio del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija Audiencia Conciliatoria para el Octavo (8vo) día de Despacho siente de la publicación del presente auto a las Nueves de la Mañana (09:00) de conformidad con los artículos 153 y 195 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 181 de la Primera Pieza).
En fecha Dieciocho (18) de Julio del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual procede a corregir la foliatura de la presente causa desde el folio 176 inclusive en delante de la pieza Principal en su lugar se estampo una nueva foliatura siguiendo el orden cronológico correspondiente de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (Folio 182 de la Primera Pieza).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del 2017, este Tribunal elabora acta de audiencia conciliatoria en el presente juicio de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal instaurado por la ciudadana Esperanza Dionisia Sosa Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.667.565 de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados Francisco Rodríguez Castro, Evencio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Y Francisco Javier Orozco, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.770.615, V- 4.344.340 y V- 19.249.034 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.084, 50.503 y 159.100, respectivamente, en contra del ciudadano Fermín Omar Martínez peña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-3.770.818, de este domicilio. Dejando constancia que se declaro desierta la respetiva Audiencia Conciliatoria (Folio 183 al 184 de la Primera Pieza).
En fecha Primero (01) de Agosto del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual Admite las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte accionante en la presente causa de conformidad con el artículo 225 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 185 de la Primera Pieza).
Y en la misma fecha Primero (01) de Agosto del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual Admite las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte accionada en la presente causa de conformidad con el artículo 225 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 186 de la Primera Pieza).
En fecha Ocho (08) de Agosto del 2017, este Tribunal recibe diligencia presentada por el Abogado Francisco Rodríguez Castro, plenamente identificado en autos constante de Un (01) folio útil (Folio 187 de la Primera Pieza).
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia de fecha 08/08/2017 presentada por el Abogado Francisco Rodríguez Castro, plenamente identificado en autos y por ser procedente y ajustarse a derecho este Tribunal acordó lo solicitado en la misma (Folio 188 de la Primera Pieza).
En fecha Tres (03) de Octubre del 2017, este Tribunal dicta auto de hora tope mediante el cual deja constancia de que venció el lapso de preclusión del lapso para la evacuación de pruebas (Folio 180 de la Primera Pieza)
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija Audiencia Probatoria para el día Veinte (20) de Octubre del presente año a las Nueves de la Mañana (09:00) de conformidad con el artículo 222 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 190 de la Primera Pieza).
En fecha veinte (20) de Octubre del 2017, este Tribunal levanta el Acta de Audiencia Probatoria de conformidad con el artículo 222 de la ley de Tierra y desarrollo Agrario (Folio 191 al 193 de la Primera Pieza).
En fecha veinte (20) de Octubre del 2017, este Tribunal publica el dispositivo del fallo (Folio 194 al 201 de la Primera Pieza).
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual difiere el Acto de dictar el Extenso de la Sentencia por un lapso de diez (10) días (Folio 202 de la Primera Pieza).
En fecha catorce (14) de Noviembre del 2017, este Tribunal publica el dispositivo del fallo (Folio 203 al 259 de la Primera Pieza).
En fecha seis (06) de Diciembre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia que la Sentencia de fecha 14-11-2017 quedo definitivamente en fecha 14-11-2017, y deja constancia de que han transcurrido cuatro (04) días de los diez otorgados para el nombramiento de partidor (Folio 260 de la Primera Pieza).
En fecha ocho (08) de Enero del 2018, se recibe diligencia mediante la cual manifiesta su Aceptación del cargo de Partidor, suscrita por el Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.323, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 82.926 (Folio 260 de la Primera Pieza).
En fecha ocho (08) de Enero del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia que siendo la oportunidad legal de nombramiento de Partidor en el presente Juicio, y la asistencia de la parte Accionante, en tal sentido este Juzgado difiere dicho Acto para el quinto (5°) de de Despacho siguiente para que tenga lugar el nombramiento del Partidor (Folio 262 de la Primera Pieza).
En fecha dieciséis (16) de Enero del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia que siendo la oportunidad legal de nombramiento de Partidor en el presente Juicio, y designa como Partidor en la presente al Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.323, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 82.926 y se ordena librar Boleta de Notificación al partidor designado (Folios 263 al 264 de la Primera Pieza).
En fecha diecisiete (17) de Enero del 2018, se recibe diligencia del Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación debidamente cumplida del Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.323, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 82.926 (Folios 265 al 266 de la Primera Pieza).
En fecha veintitrés (23) de Enero del 2018, se dicta Auto mediante el cual se Juramenta al Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.323, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 82.926 y se libra Credencial respectiva (Folios 267 al 268 de la Primera Pieza).
En fecha seis (06) de Febrero del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.323, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 82.926 mediante la cual solicita a este Juzgado el Apoyo de la Policía de Guasimal y se le nombre correo Especial del oficio que lo acuerda (Folio 269 de la Primera Pieza).
En fecha ocho (08) de Febrero del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, antes identificado, mediante la cual consigna la copia recibida del Oficio 2018-0048 de fecha 24-01-2018 dirigida al Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure en fecha 06-02-2018 (Folio 270 y 271 de la Primera Pieza).
En fecha catorce (14) de Febrero del 2018, se dicta auto negando lo solicitado por el Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.323, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 82.926 en fecha 06-02-2018 (Folio 272 de la Primera Pieza).
En fecha veintisiete (27) de Febrero del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.323, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 82.926 mediante la cual solicita a este Juzgado la prórroga de la entrega del avalúo por diez (10) días (Folio 273 de la Primera Pieza).
En fecha primero (1°) de Marzo del 2018, se dicta auto mediante el cual se le acuerda la prorroga solicitada por el Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, antes identificado, por un lapso de diez (10) días de Despacho siguiente a esa Fecha (Folio 274 de la Primera Pieza).
En fecha tres (03) de Abril del 2018, se recibe el informe de Avaluó presentado por el Ciudadano RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, antes identificado, en la presente causa (Folio 321 de la Primera Pieza).
En fecha tres (03) de Abril del 2018, se dicta auto ordenando agregar al expediente escrito suscrito por el Abogado MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, antes identificado, mediante el cual le hace oposición al partidor en la presente (Folio 322 de la Primera Pieza).
En fecha diez (10) de Abril del 2018, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, antes identificado, mediante el cual solicita el reparo según el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil (Folio 323 de la Primera Pieza).
En fecha diez (10) de Abril del 2018, se recibe escrito suscrito por el Abogado FRANCISCO JAVIER OROZCO, antes identificado, mediante el cual solicita a este Juzgado que la oposición al partidor en la presente sea declarada improcedente por este Juzgado (Folio 324 de la Primera Pieza).
En fecha once (11) de Abril del 2018, se dicta auto mediante el cual este Juzgado niega la oposición al partidor en la presente por ser extemporáneo por tardío (Folio 325 y 326 de la Primera Pieza).
En fecha once (11) de Abril del 2018, se dicta auto mediante el cual se emplaza a las partes y al partidor a una reunión el día 27-04-2018 todo esto a su vez por el reparo solicitado en fecha 10-04-2018 (Folio 327 de la Primera Pieza).
En fecha veintisiete (27) de Abril del 2018, se dicta Acta de Audiencia de Reparos (Folio 328 y 329 de la Primera Pieza).
En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2018, se dicta auto mediante el cual se deja Constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la consignación de ningún acuerdo todo esto de conformidad a lo solicitado en la Audiencia de Reparos (Folio 330 de la Primera Pieza).
En fecha veinticinco (25) de Mayo del 2018, se dicta auto mediante el cual designa como Perito Avaluador a la Ciudadana Ing. MARIA LANDAETA OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.998.849, inscrita en el ASAPROVE bajo el N° 3.239, y se le libra Boleta de Notificación a los fines que comparezca ante este Juzgado en el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su Notificación, a manifestar la aceptación o excusa del cargo, esto de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Reparos (Folio 331 y 332 de la Primera Pieza).
En fecha trece (13) de Junio del 2018, se recibe diligencia del Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación debidamente cumplida la Ciudadana Ing. MARIA LANDAETA OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.998.849, inscrita en el ASAPROVE bajo el N° 3.239 (Folios 333 al 334 de la Primera Pieza).
En fecha dieciocho (18) de Junio del 2018, se dicta Auto mediante el cual se Juramenta la Ciudadana Ing. MARIA LANDAETA OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.998.849, inscrita en el ASAPROVE bajo el N° 3.239 y se libra Credencial respectiva (Folios 335 al 336 de la Primera Pieza).
En fecha diecinueve (19) de Julio del 2018, se dicta Auto mediante el cual se deja constancia de que venció el lapso solicitado por la Ciudadana Ing. MARIA LANDAETA OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.998.849, inscrita en el ASAPROVE bajo el N° 3.239 en fecha 18-06-2018 (Folios 337 de la Primera Pieza).
En fecha veintiséis (26) de Julio del 2018, se recibe escrito de convenio suscrito por los Ciudadanos ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la de la cedula de identidad N° V.-4.667.565 y de este domicilio y FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V.-3.770.818 y de este domicilio, asistidos por los abogados ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER OROZCO y FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, titulares de la cedula de identidad números V.-4.344.340, V,-19.249.034 y V.-3.770.615 e inscritos en el IMPREABOGADOS bajo los números 50.503, 159.100 y 13.084, ambos ítems en ese orden, la primera y por el abogado ALDO PADRON, titular de la cedula de identidad N° V.-9.876.916, e inscrito en ImpreabogadosN°109.607el segundo(Folios 338 al 339 de la Primera Pieza).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261 Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la HOMOLOGACIÓN DE UN ACTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, en sentencia Nº 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.”

La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”.

Dicho esto, procede este Juzgador al análisis de la figura procesal de auto composición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito ut supra e igualmente, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha veintiséis (26) de Julio del 2018 se recibió Escrito suscrito por las partes en el presente Expediente mediante la cual llegaron a un Acuerdo Conciliatorio en los siguientes términos:
“...PRIMERO: Pasan a ser propiedad exclusiva de ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, los siguientes bienes: A) El fundo agropecuario “La Esperanza” otrora “EL TORITO” enclavado en el vecindario “EL TORO”, municipio Biruaca del Estado Apure, en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una cabida inicial de 26 hectáreas que forman parte de una mayor extensión de 50 hectáreas, inicialmente alinderados de la siguiente manera: Norte; Carretera Nacional Biruaca-Achaguas; Sur: Terreno de RubénRodríguez; Este: Caño Turumba de por medio, con terrenos de Juan Varela ; y Oeste: Terrenos de Teodoro Ramón Rodríguez; integrado entre otras bienhechurías por cerca perimetral construida con madera de corazón y alambre de púas y una casa de construcción de mampostería, con techo de acerolit , piso de cemento, dos (02) habitaciones, corredor, recibo y baño. Acredita la propiedad de este inmueble, documento de compraventa autenticado por ante el entonces juzgado del municipio Biruaca , bajo el N° 111, folios del 46 al frente del 48 , tomo II, en fecha 18 de Junio del año 1.990, a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, quien en este acto cede y traspasa en plena propiedad a ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, el total del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el valor total de dicho fundo que es la cantidad de Un mil setecientos ochenta y tres millones de bolívares(Bs.1.783.000.000,00), se aclara que por efecto de la sinceración de los linderos condensada en acta conclusiva de informe técnico practicado por el Instituto nacional de Tierras, anexa la superficie de dicho fundo fue reducida a 19 hectáreas con 8654 metros cuadrados ; y los linderos definitivos establecidos de la siguiente manera; Norte: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas ; Sur: Terrenos ocupados por Marcos Lugo; Este: Terrenos ocupados por Rafael Torres; y Oeste: terrenos ocupados por Juan Varela, B) Un vehículo marca: Toyota; modelo : Yaris 5 puertas; año: 2007; clase: automóvil; tipo: sedán; color : verde; placa: CAH03C; Serial de carrocería: JTD KW923075047707; serial del motor: 2N24347944; uso: particular. Acredita la propiedad de este vehículo documento de compraventa otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, el día 10 de Septiembre del año 2012, inscrito bajo el N° 37, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por dicho ente a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, quien en este acto cede y traspasa en plena propiedad a ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre dicho vehículo le corresponden, cuyo valor total es la cantidad de Setecientos cincuenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 752.500.000,00). C)Un derecho de opción a compra adquirida del ente “INVERSIONES LA VENEZOLANA 2.020, C.A.”. Sobre un mueble (Apartamento) Signado con el N° 01-04 del bloque 02, edificio N°11 correspondiente al conjunto Residencial “Sol de Apure”, ubicado al margen de la avenida Intercomunal San Fernando de Apure-Biruaca. Acredita la propiedad de este derecho , documento otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, el día 03 de Abril del año 2013, bajo el N°17, tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho ente, a nombre de ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, a quien FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, cede y traspasa en plena propiedad la totalidad del cincuenta por ciento (50%) del derecho que le corresponde sobre el valor total de dicho derecho , que asciende a la cantidad de doscientos cuarenta millones de bolívares (Bs. 240.000.000,00). SEGUNDO: Pasan a ser propiedad exclusiva de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, los siguientes bienes: A) Un vehículo marca: Ford; clase: Camión; tipo: chasis; uso: carga; modelo: F-3504X4EFI/F350; año modelo: 2008; capacidad carga: 2640 kilogramo; placa: A52AT7N; serial de chasis: 8A37884, serial del motor: 8A37884; color: azul; y serial de carrocería: 8YTKF375X88A37884. Acredita la propiedad de este vehículo, certificado de Registro de vehículo N° 8YTKF375X88A37884-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el día 19 de Enero del año 2.010 a nombre de FERMIN OMAR MARTINE PEÑA, cuyo valor es la cantidad de un mil doscientos noventa millones de bolívares (Bs. 1.290.000.000,00), y a quien ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO cede y traspasa en plena propiedad la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre él le corresponden. B) Un vehículo marca: Toyota; modelo: 4 Runner 4X2; TPO: Sportwagon; clase: camioneta; año: 2.001; color: beige; serial de carrocería: JTB11VNJ010207753; serial del motor: 5V21257222; placa: AG756RM; uso: particular. Acredita la propiedad de este vehículo, documento de compraventa otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando de apure, el día 10 de septiembre del año 2.012, bajo el N° 38, tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por dicho ente, a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, a quien ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, cede y traspasa en plena propiedad la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre tal vehículo, valorado en la cantidad de Un mil setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 1.075.000.000,00). C)Unas bienhechurías ubicados en la población de Guasimal , parroquia Queseras del Medio, municipio Achaguas del estado Apure, construidas sobre un lote de terreno con una superficie de 10.840 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte: Laguna de oxidación, Sur: río Matiyure; Este: Terreno de la ciudadana Yocoima Barrios; y Oeste: Matadero municipal , propiedad de dicho municipio y dado en arrendamiento a FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA a través del contrato inscrito en los libros de arrendamiento bajo el N°079, FOLIOS 073 AL 074, de fecha 01 de febrero del año 2011, consisten tales bienhechurías en una casa para habitación familiar, dos (2) pozos de agua de dos pulgadas(2”), varias columnas de concreto para la construcción de vivienda y una cerca perimetral a base de concreto armado, cabillas y cerca de alfajol. Acreditada la propiedad de las citadas bienhechurías, titulo supletorio no registrado, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inscrito bajo el N°97-2015, en fecha 06 de Abril del año 2.015, a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, a quien ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO cede y traspasa en plena propiedad la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden en tales bienhechurías, valoradas en la cantidad de un mil cuatrocientos millones (Bs 1.400.000.00°-) D)Un fondo de comercio denominado “DISTRIBUIDORA EL PASO” (firma personal de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA) inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 17 de Agosto de 1.999, bajo el N°70, tomo 6-B, modificado por acta de fecha 27 de Enero del año 2.009, inscrita bajo el N°80, tomo 1-B, ubicado en la población de Guasimal , Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, cuyo valor es la cantidad de cuatrocientos ochenta millones de bolívares (Bs 480.000.000,00), que en razón de esta partición ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO le cede y traspasa a FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, el total del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en el susodicho fondo de comercio. En estos términos queda establecida la partición...”
SEGUNDO: Se observa que el Acuerdo Conciliatorio, donde se ha planteado el convenio parcialmente transcrito no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, en consecuencia, debe dictarse su homologación. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal le imparte en este acto la debida HOMOLOGACIÓN JUDICIAL que ordena la parte final del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO formulado por las partes ciudadanos: DEMANDANTE ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la de la cedula de identidad N° V.-4.667.565 y el ciudadano DEMANDADO FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V.-3.770.818 , todo conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil mediante la cual dejaron sentado lo siguiente las partes:
Para la ciudadana ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes: A) El fundo agropecuario “La Esperanza” otrora “EL TORITO” enclavado en el vecindario “EL TORO”, municipio Biruaca del Estado Apure, en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una cabida inicial de 26 hectáreas que forman parte de una mayor extensión de 50 hectáreas, inicialmente alinderados de la siguiente manera: Norte; Carretera Nacional Biruaca-Achaguas; Sur: Terreno de Rubén Rodríguez; Este: Caño Turumba de por medio, con terrenos de Juan Varela; y Oeste: Terrenos de Teodoro Ramón Rodríguez; integrado entre otras bienhechurías por cerca perimetral construida con madera de corazón y alambre de púas y una casa de construcción de mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, corredor, recibo y baño. Acredita la propiedad de este inmueble, documento de compraventa autenticado por ante el entonces juzgado del municipio Biruaca , bajo el N° 111, folios del 46 al frente del 48 , tomo II, en fecha 18 de Junio del año 1.990, a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, quien en este acto cede y traspasa en plena propiedad a ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, el total del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el valor total de dicho fundo que es la cantidad de Un mil setecientos ochenta y tres millones de bolívares(Bs.1.783.000.000,00), se aclara que por efecto de la sinceración de los linderos condensada en acta conclusiva de informe técnico practicado por el Instituto Nacional de Tierras, anexa la superficie de dicho fundo fue reducida a 19 hectáreas con 8654 metros cuadrados; y los linderos definitivos establecidos de la siguiente manera; Norte: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas; Sur: Terrenos ocupados por Marcos Lugo; Este: Terrenos ocupados por Rafael Torres; y Oeste: terrenos ocupados por Juan Varela, B) Un vehículo marca: Toyota; modelo : Yaris 5 puertas; año: 2007; clase: automóvil; tipo: sedán; color: verde; placa: CAH03C; Serial de carrocería: JTD KW923075047707; serial del motor: 2N24347944; uso: particular. Acredita la propiedad de este vehículo documento de compraventa otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, el día 10 de Septiembre del año 2012, inscrito bajo el N° 37, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por dicho ente a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, quien en este acto cede y traspasa en plena propiedad a ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre dicho vehículo le corresponden, cuyo valor total es la cantidad de Setecientos cincuenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 752.500.000,00). C) Un derecho de opción a compra adquirida del ente “INVERSIONES LA VENEZOLANA 2.020, C.A.”. Sobre un mueble (Apartamento) Signado con el N° 01-04 del bloque 02, edificio N°11 correspondiente al conjunto Residencial “Sol de Apure”, ubicado al margen de la avenida Intercomunal San Fernando de Apure-Biruaca. Acredita la propiedad de este derecho, documento otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, el día 03 de Abril del año 2013, bajo el N°17, tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho ente, a nombre de ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, a quien FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, cede y traspasa en plena propiedad la totalidad del cincuenta por ciento (50%) del derecho que le corresponde sobre el valor total de dicho derecho, que asciende a la cantidad de doscientos cuarenta millones de bolívares (Bs. 240.000.000,00).-
Para el ciudadano FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes: A) Un vehículo marca: Ford; clase: Camión; tipo: chasis; uso: carga; modelo: F-3504X4EFI/F350; año modelo: 2008; capacidad carga: 2640 kilogramo; placa: A52AT7N; serial de chasis: 8A37884, serial del motor: 8A37884; color: azul; y serial de carrocería: 8YTKF375X88A37884. Acredita la propiedad de este vehículo, certificado de Registro de vehículo N° 8YTKF375X88A37884-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el día 19 de Enero del año 2.010 a nombre de FERMIN OMAR MARTINE PEÑA, cuyo valor es la cantidad de un mil doscientos noventa millones de bolívares (Bs. 1.290.000.000,00), y a quien ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO cede y traspasa en plena propiedad la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre él le corresponden. B) Un vehículo marca: Toyota; modelo: 4 Runner 4X2; TPO: Sportwagon; clase: camioneta; año: 2.001; color: beige; serial de carrocería: JTB11VNJ010207753; serial del motor: 5V21257222; placa: AG756RM; uso: particular. Acredita la propiedad de este vehículo, documento de compraventa otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando de apure, el día 10 de septiembre del año 2.012, bajo el N° 38, tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por dicho ente, a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, a quien ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, cede y traspasa en plena propiedad la totalidad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre tal vehículo, valorado en la cantidad de Un mil setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 1.075.000.000,00). C)Unas bienhechurías ubicadas en la población de Guasimal, parroquia Queseras del Medio, municipio Achaguas del estado Apure, construidas sobre un lote de terreno con una superficie de 10.840 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte: Laguna de oxidación, Sur: río Matiyure; Este: Terreno de la ciudadana Yocoima Barrios; y Oeste: Matadero municipal, propiedad de dicho municipio y dado en arrendamiento a FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA a través del contrato inscrito en los libros de arrendamiento bajo el N°079, FOLIOS 073 AL 074, de fecha 01 de febrero del año 2011, consisten tales bienhechurías en una casa para habitación familiar, dos (2) pozos de agua de dos pulgadas(2”), varias columnas de concreto para la construcción de vivienda y una cerca perimetral a base de concreto armado, cabillas y cerca de alfajol. Acreditada la propiedad de las citadas bienhechurías, titulo supletorio no registrado, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inscrito bajo el N°97-2015, en fecha 06 de Abril del año 2.015, a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, a quien ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO cede y traspasa en plena propiedad la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden en tales bienhechurías, valoradas en la cantidad de un mil cuatrocientos millones (Bs 1.400.000.00°-) D)Un fondo de comercio denominado “DISTRIBUIDORA EL PASO” (firma personal de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA) inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 17 de Agosto de 1.999, bajo el N°70, tomo 6-B, modificado por acta de fecha 27 de Enero del año 2.009, inscrita bajo el N°80, tomo 1-B, ubicado en la población de Guasimal , Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, cuyo valor es la cantidad de cuatrocientos ochenta millones de bolívares (Bs 480.000.000,00), que en razón de esta partición ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO le cede y traspasa a FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, el total del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en el fondo de comercio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO.-
(FDO)
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
(FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
(FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/
Exp. N°A-0281-15.-
Quien suscribe, Abog. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales correspondientes a la sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 02-08-2018. Certificación que se expide en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2018.
El Secretario,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ