REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 21 de agosto de 2018
208º y 159º

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001044
ASUNTO : CP31-S-2016-001044

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NUBIA DEL VALLE POLANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LINO RAFAEL ANGULO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: MATILDE MENENDEZ FLORES.
ACUSADO: LINO RAFAEL ANGULO, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.593.862. de 53 años de edad, nacido en fecha 19-12-1964, Residenciado en: La Urbanización Los Centauros, Barrio Laguna Verde, Manzana G, Calle Principal, Casa Nº 19, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: NO POSEE.

En fecha 21 de Junio de 2018, siendo las 10:27 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2016-001044, seguida en contra de los acusados: GERARDO ANDRES MALDONADO FIGUERA y JOSE GREGORIO MALDONADO FIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.726.111 y Nº V-24.755.813, respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. NUBIA DEL VALLE POLANCO; el acusado de auto ciudadano LINO RAFAEL ANGULO, quien ejerce su propia Defensa; más no así, la víctima NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) Ni su representante MATILDE MENENDEZ FLORES,
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NUBIA DEL VALLE POLANCO, la cual expuso: “En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas por éste honorable tribunal para optar a las alternativas de la Suspensión Condicional del Proceso, el Ministerio Público solicita conforme al artículo 49 numeral 7 la Extinción de la Acción Penal por ende el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
. INTERVENCION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra al Acusado quien ejerce su propia defensa el ABG. LINO RAFAEL ANGULO el cual expresó lo siguiente: “En Virtud de que he cumplido con todas y cada una las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
De la revisión de las actas procesales, Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, el cual fue solicitado al cuerpo de alguacilazgo a los fines de verificar la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas, Así mismo, el referido acusado consigna en esta sala de audiencias, la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, por lo que se da por satisfecha esta condición. De igual manera se puede constatar al folio numero ciento cincuenta y uno (F: 151), el Oficio Nº EID-054-2018, suscrito por la Lic. Mercedes González, Educadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en el cual deja constancia que el referido ciudadano DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal, en relación al trabajo comunitario y las charlas de reflexión, con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano LINO RAFAEL ANGULO, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.593.862. de 53 años de edad, nacido en fecha 19-12-1964, Residenciado en: La Urbanización Los Centauros, Barrio Laguna Verde, Manzana G, Calle Principal, Casa Nº 19, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: NO POSEE., de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA


EL SECRETARIO;


ABG. YUANFRAN M. CANET RICO
ASUNTO: CP31-S-2016-001044
ECRS/YC.-