REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4534-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ambas partes, previamente se OBSERVA:
En los folio uno y dos (01 y 02) y vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO y YURITZA CAROLINA GARCIA MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.903.449 y V-15.358.014, en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-30.544.229, V-31.108.219 y V-32.410.348 en su orden, de fechas de nacimiento 03/07/2004, 01/10/2005 y 17/12/2007 según actas Nros. 2536, 3033 y 639, registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: El padre ciudadano CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO se compromete en que se aumente el veinte por ciento (20%) a la manutención y sus respectivos bonos y que así sea siempre de manera automática en cuanto el patrono le aumente.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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