REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Agosto de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS2-1400-18

Visto el contenido del acta procesal de fecha 01 de Agosto de 2018, suscrita por los ciudadanos YUSMERY ELIZABETH PEREZ RODRIGUEZ y AZAEL ELIASIB CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.230.474 y V-13.470.961, en el orden indicado, padres biológicos de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento el día 18-05-2010 y 06/07/2012, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1.026 y 1.625, Año 2010 y 2012, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que llegamos a un acuerdo en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano AZAEL ELIASIB CORRALES, acuerdo fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados por un monto equivalente al 50% del sueldo integral, mensual. Segundo: Aportes extras equivalente al 50% deducibles del Bono Vacacional y Bono Decembrino. Si percibo Bono de Juguetes será debitado el 100%. Montos estos que solicito sean descontados directamente de la nómina de pago y depositarse en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0051-38-0062221402 existente en el Banco Bicentenario. Tercero: Así mismo ambos padres acuerdan que los gastos referentes a medicinas serán sufragados a razón de un 50% cada uno. Cuarto: El padre ciudadano AZAEL ELIASIB CORRALES, me comprometo en cubrir el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares de mis hijos. Seguidamente la ciudadana antes mencionada, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de informarle los descuentos de la Obligación. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO
JES/NM/miglays.-