Biruaca, 01 de Agosto del 2018
208º y 159º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano RAFAEL JESÚS AREVALO CARPIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.053, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, Ubicado en la Avenida Caracas cruce con el callejón F, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure según se evidencia en el documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, según documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, El Primero: en fecha 12 de Mayo del año 2008, registrado bajo el Nº 11, Folios 59 al 63, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2008, constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (187,95 M2), siendo sus lindero según documento de compra los siguientes: NORTE: Sra. Ruth Sevilla; SUR: Sucesión Romero; ESTE: Sra. Angelina Cadenas y OESTE: Callejón “C”; El Segundo: de fecha 12 de Mayo del año 2008, registrado bajo el Nº 12, Folios 64 al 71, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2008, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), siendo sus lindero según documento de compra los siguientes: NORTE: Sucesión Abraham Aguilar Romero; SUR: Parcela de Juan Herrera; ESTE: Vereda y OESTE: Sucesión Abraham Aguilar Romero; siendo sus linderos actuales según constan en la Cédula Catastral, expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual anexo para que forme parte integral de este documento, los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Sevilla; SUR: Avenida Caracas; ESTE: Inmueble de Cesar Bejas y OESTE: Callejón La Esperanza. Un conjunto de Bienhechurías sobre dos (02) parcelas de terreno contiguas, se encuentran construidas con las siguientes características: Dos (2) Edificios comerciales, el Nº 1 de dos (2) plantas o niveles, conformada LA PLANTA BAJA, por dos (2) locales comerciales, tres (3) oficinas de las cuales una (1) tiene baño interno con todos sus accesorios, un (1) baño externo con todos sus accesorios, un (1) depósito para mercancía y una (1) escalera interna de acceso a la segunda planta, la infraestructura de concreto armado, con fundaciones directas, sistema de vigas riostras y pedestales, paredes de bloque con friso liso, piso de granito, techo de losa cero, puertas de hierro y escalera metálica. El PRIMER PISO, conformado por un (1) depósito de mercancía, y una (1) escalera interna de acceso al techo del edificio, paredes de bloque con friso liso, piso de granito, techo de losa cero, puertas de hierro y escalera metálica. El Edificio comercial Nº 2, está conformado por una sola planta, la cual cuenta con un (1) local comercial, un (1) baño con todos sus accesorios, construido de concreto armado, con fundaciones directas, sistema de vigas riostras y pedestales, paredes de bloque con friso liso, piso de granito, techo de losa cero, puertas de hierro. Una (1) cerca perimetral de las dos (2) parcelas de terreno, construida con paredes de bloque y un (1) portón de acceso a las mismas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVERES (Bs.F. 500.000.000,00), Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL JESÚS AREVALO CARPIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.053, Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 76-18.
LA JUEZA,
(Fdo)
DRA. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TITULAR.
(Fdo)

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TITULAR.

(Fdo)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicit. 76-18