SOLICITANTES: CLEMENTE JOSÉ TOVAR VERA y ELSY CAROLINA BETANCOURT FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 26.302.269 y 24.103.124 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
FECHA DE ENTRADA: 13 DE AGOSTO DE 2018
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2878-18.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos CLEMENTE JOSÉ TOVAR VERA y ELSY CAROLINA BETANCOURT FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 26.302.269 y 24.103.124 respectivamente, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 09 de Julio de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor del niño cuyo nombres se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: El progenitor acuerda establece que la obligación de manutención será en especies, suministrando tres (03) potes de alimento de crema de arroz y tres (03) kilos de azúcar, los cuales sean entregados cada quince (15) días a la madre. SEGUNDO: Los progenitores establecen que para la época decembrina le corresponde a la madre comprar ropa y zapatos de las festividades del 24 de diciembre y al padre le corresponderá comprar la ropa y zapatos de las festividades del 31 de diciembre. TERCERO: En lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%). En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2878-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2878-18, Biruaca, 13 de Agosto del 2018.
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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