SOLICITANTES: JONATHAN JESUS SALAS CEDEÑO y ROSA YAMILET DIAMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.564.359 y V-19.151.275 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
FECHA DE ENTRADA: 13 DE AGOSTO DE 2018
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2879-18.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JONATHAN JESUS SALAS CEDEÑO y ROSA YAMILET DIAMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.564.359 y V-19.151.275 respectivamente, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 01 de Agosto de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de la niña cuyo nombres se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El progenitor ciudadano: JONATHAN JESUS SALAS CEDEÑO, acuerda al obligación de manutención, a su hija ya mencionada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45%) DEL SALARIO MENSUAL DEVENGADO POR EL OBLIGADO ALIMENTISTA SEGUNDO: También los progenitores acuerdan este acto, establecer que todos los gastos por concepto de Época escolar para el mes de Julio con ocasión a la compra de utiles, uniformes y zapatos escolares serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: También los progenitores acuerdan establecer que le corresponderá al padre comprar ropa y zapatos con ocasión a las festividades del dia 24 de Diciembre. Y a la madre corresponderá sufragar los gastos de la compra y zapatos con ocasión a las festividades del día 31 de Diciembre. Se les hace saber a los padres que lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los padres acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador: “DHL FLETES AEREOS, C.A” Ubicado en la Avenida Chicago con Milán, Edificio DHL, Urbanización la California Sur, Caracas 1071 y depositadas en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal en el Banco Bicentenario para tales fines, la cual será administrada por la madre Ciudadana: ROSA YAMILET DIAMOND. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/ea
Exp. N° 2879-18
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