San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2018
208° y 159°

SENTENCIA DEFINITIVA (EN SU LAPSO)
SOLICITANTE: ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.418, en su condición de Albacea de la Difunta causante REGULA VICENTA RIETA DE HERRERA (+), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 1.841.237.
MOTIVO: APERTURA Y PUBLICACIÒN DE TESTAMENTO CERRADO.
I
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 09-07-2018, por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.418, en el cual solicitó en calidad de Albacea la apertura y publicación del testamento cerrado dejado por la ciudadana REGULA VICENTA RIETA DE HERRERA (+),quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.237. Dicho testamento fue otorgado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 27 de julio de 2017, quedando anotado bajo el N° 05, folio 17 al 18, Protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, basando su solicitud en lo estatuido en el artículo 986 del Código Civil.
Una vez consignados los documentos en los que fundamenta su pretensión se le dio entrada a la misma y se ordenó emplazar mediante edicto a los interesados a fin de que comparecieran ante este Tribunal a la audiencia de consignación, apertura y publicación del testamento objeto de la solicitud.
En fecha 06 de agosto de 2018, la parte solicitante consignó a los autos la publicación del cartel ordenado en la presente causa.
En fecha 14-08-2018, siendo la oportunidad para ello, se llevó a cabo el acto de apertura y publicación del testamento otorgado por la ciudadana REGULA VICENTA RIETA DE HERRERA (+), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.237, compareciendo al mismo los siguientes ciudadanos: Iraima Josefina Funes, titular de la cedula de identidad Nº17.394.418, en su condición de Albacea, asistida en este acto por el abogado Wilfredo Chompre, titular de la cédula de identidad Nº4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº34.179. Ciudadano: Marcos Cortez, titular de la cédula de identidad Nº11.244.686, en su condición de testigo, Alexis Matute, titular de la cédula de identidad Nº19.152.001, en su condición de testigos. Ciudadana Lisbeth Carolina Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.968, en su condición de apoderada del Ciudadano Manuel Ramón Herrera, cónyuge de la de cujus Regula Vicenta Rieta. Ciudadano: Cruz María Herrera, titular de la cédula de identidad Nº12.582.360, en su condición de hijo de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera, asistido de abogada Ana Luisa Jaspe, titular de la cédula de identidad Nº 18.015.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.459. Ciudadana Yseira Herrera Rieta, titular de la cédula de identidad Nº11.238.478, en su condición de hija de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. Ciudadana Rosa Herrera Rieta, titular de la cédula de identidad Nº8.159.742, en su condición de hija de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. Eliceo Herrera Rieta, titular de la cédula de identidad Nº10.622.217, en su condición de hijo de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. Ciudadano Nelson Ovidio Rieta, titular de la cédula de identidad Nº4.998.287, en su condición de hijo de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. Ciudadano José Loreto Rieta, titular de la cédula de identidad Nº4.998.292, en su condición de hijo de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. Ciudadana Regula Vicenta Herrera Rieta, titular de la cédula de identidad Nº6.936.177, en su condición de hija de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. Melida G. Herrera Rieta, titular de la cédula de identidad Nº4.669.460, en su condición de hija de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. José R. Herrera Rieta, titular de la cédula de identidad Nº10.622.216, en su condición de hijo de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. Ciudadano Manuel Ramón Herrera Rieta, titular de la cédula de identidad Nº6.936.178, en su condición de hijo de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera. Ciudadano: Cristo Reinaldo Herrera Rieta, titular de la cedula de identidad Nº8.159.743, en su condición de hijo de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera, debidamente asistido de la abogada Angri Zulimar Veliz, titular de la cédula de identidad Nº17.202.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº252.703. Ciudadano Carlos José Rieta Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº16.271.509, en su condición de hijo de la causante Regula Vicenta Rieta de Herrera, debidamente asistido de la abogada Angri Zulimar Veliz, titular de la cédula de identidad Nº17.202.468, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº252.703.
Igualmente se encontraban presentes los testigos identificados como MARCOS CORTEZ Y ALEXIS MATUTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.244.686 y V- 19.152.001, respectivamente. En el mencionado acto el Tribunal dejó constancia de haber recibido de manos de la Albacea, un sobre de manila de color amarillo, con cinco (5) sellos húmedos y cinco sellos de lacrados, con una planilla única Bancaria en la parte frontal del sobre expedida por el Registradora del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente sellada y firmada por los dos (2) testigos. Inmediatamente el Tribunal, tanto por sí y por medio de los comparecientes, procedió a una minuciosa revisión del sobre y de los sellos de cera estampados en el mismo y dejó constancia de que éstos últimos totalizan cinco (05) sellos, que sobre cada uno existe la siguiente inscripción: “Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure” y de igual manera tiene el escudo de armas de la República. A los fines de lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil, se hizo constar que hecha una minuciosa revisión del sobre o cubierta, y de los sellos estampados, éstos no presentaron señal o huella alguna de haber sido violados o alterados, así como tampoco el sobre en ninguna de sus partes, el cual se trata de un sobre de manila, el cual se encuentra cerrado, acompañado tres (3) folios útiles, de las respectivas notas expedidas por ante el registro Público del Municipio Pedro Camejo con sello original, y dos (02) folios anexos con imágenes fotográficas. A dicho pliego escrito se le dio lectura en alta, clara e inteligible voz y se ordenó agregarlo a los autos al igual que el sobre donde estaba contenido.
II
El Tribunal a los fines de proveer, previamente observa: El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:

“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador…”

En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:

“…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario…
…En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…”

De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la apertura que hoy ocupa la atención del Tribunal.
Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue ejercida por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.418, en su condición de Albacea de la Difunta causante REGULA VICENTA RIETA DE HERRERA (+),quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.237, se realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se advierte del edicto visible al folio (71) del expediente y además en el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la Ley.
III
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA abierto y público el testamento presentado y entregado por la de cujus REGULA VICENTA RIETA DE HERRERA (+),quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.237, ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 27 de julio de 2017, quedando anotado bajo el N° 05, folio 17 al 18, Protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre; todo en razón de la solicitud efectuada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.418.
En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador de la jurisdicción donde se otorgó el testamento, para su protocolización.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Biruaca, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Johanna A. Laya Díaz
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Johanna A. Laya Díaz
Quien suscribe, abogada Johanna A. Laya Díaz, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N° 96-18. Biruaca, 14 de agosto de 2018.
La Secretaria,

Abg. Johanna A. Laya Díaz

IMAA/JALD
Sol. 96-18