Biruaca, 09 de Agosto de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana CARMEN MARINA JIMÉNEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.788, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, otorgado por la Abogada MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 13 de Junio del corriente año, con una extensión de terreno de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (617.42 Mts²), ubicado en el Barrio San Jose I, de la Calle Araguaney, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicho terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Vereda con (23,85 + 11,13 Mts), SUR: Casa que es o fue de Pedro Bolivar con (34,07 Mts); ESTE: Calle Araguaney y es su frente con (16,57 + 0,62 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Nuñez, con (18,55 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por una (01) cerca que circunscribe al terreno construido completamente de Mampostería con vigas corona y de arrastre aunadas a columnas; una (01) construcción central destinada a local comercial con sus vigas, fundaciones y machones, paredes de bloques, techo, ventanas y puertas, sala de baño y demás accesorios, pisos de cemento y un (01) baño, invirtiendo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 2.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN MARINA JIMÉNEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.788. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 110-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/ea
Solicitud. Nº 110-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 110-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 09 de Agosto del 2018.

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.