SOLICITANTES: MAIQUEL JACKSON VELIZ DELGADO Y REINA MARGARITA YNOJOZA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.851.446 y 10.620.778

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2868-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por recibido y visto el escrito, suscrito por el abogado CARLOS ALBERTO PIMENTEL RANGEL actuando en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MAIQUEL JACKSON VELIZ DELGADO Y REINA MARGARITA YNOJOZA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.851.446 y 10.620.778, actuando en su condición de Padres de la niña (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 11 de Junio del 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El progenitor se compromete hacer entrega de forma semanal a la ciudadana REINA MARGARITA YNOJOSA OREGA, quien es madre de la niña , de los siguientes viveres: un (01) kilo de arroz, un (01) kilo de pasta, un (01) kilo de harina, un (01) kilo de carne, un (01) kilo de azúcar, un (01) litro de aceite, un (01) kilo de verduras, aliños variados, (01) kilo de granos. SEGUNDO: así mismo se compartirán los gastos médicos en un 50% cada uno, cuando sean requerido por la niña, TERCERO: Ambos padres cubrirán el mes de septiembre los uniformes escolares a saber: (02) dos camisas escolares, (02) faldas o pantalones escolares, (02) pares de medias, un (01) par de zapatos, y útiles escolares serán compartidos. El ciudadano: MAIQUEL JACKSON VELIZ DELGADO, se compromete a comprar para el 30/ 06/ 2018, una (01) camisa azul y un (01) par de zapato para la graduación de su hija. CUARTO: los padres se comprometen a cumplir con los siguientes artículos mes intermedio: (01) jabón de baño, (01) champú, (01) paquete de toallas sanitarias, (modes), (01) desodorante, (02) panelas de jabón azul, (01) kilo/ litro de jabon liquido o jabón en polvo. QUINTO: los padres se comprometen a cumplir en el mes de Diciembre con la ropa y calzado Decembrinos de la siguiente manera: EL PADRE CUMPLIRA CADA 24 DE Diciembre y la madre cumplirá cada 31 de Diciembre, asi mismo en el mes de Agosto ambos padres cubrirán ropa para el diario.Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y al representante de la Defensoría Pública de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Biruaca del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TITULAR.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 2868-18

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2868-18. Biruaca, 03 de Agosto del 2018.
LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ