SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.233.442 y MELCIADES EDUARDO BUSTOS (abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.129.734.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPIO BIRUACA.

FECHA DE ENTRADA: 30 DE JULIO DE 2018

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2869-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por los defensores CARLOS ALBERTO PIMENTEL RANGEL, y defensora VERÓNICA MEDINA, quienes actuando en su carácter de Defensores de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MANUEL EDUARDO APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.233.442 y MELCIADES EDUARDO BUSTOS (abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.129.734, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 19 de Junio de 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, a favor del niño cuyo nombres se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño PRIMERO: El progenitor se compromete hacer entrega cada quince (15) días al ciudadano MELCIADES EDUARDO BUSTOS, abuelo materno del niño de los siguientes víveres: Dos (02) kilos de arroz, un (01) kilo de pasta, un (01) kilo de azúcar, un (01) litro de aceite, dos (02) kilos de harina pan, dos (02) kilos de frutas surtidas, que serán entregados el 15 y el 30 de cada mes. SEGUNDO: Así mismo se compartirán los gastos médicos en un 50% casa uno, cuando sean requeridos por el niño. TERCERO: el padre se compromete a cumplir con el uniforme escolar para su hijo en el mes de Agosto a saber una (01) camisa escolar, un (01) pantalón escolar un (01) par de medias, un (01) par de zapatos, un (01) interior, los cuales eran entregados el 30 de agosto de cada año. CUARTO: El padre se compromete a cumplir con una muda de ropa para su hijo en el mes de Noviembre a saber: un (01) Short, una (01) camisa, un (01) par de aloas, QUINTO: El padre se compromete a cumplir con los siguientes artículos cosméticos mes intermedio: un (01) jabón de baño, (01) champú, una (01) colonia, dos (02) litros de jabón líquido, SEXTO: El padre se compromete a cumplir en el mes de Diciembre con la ropa y calzado decembrinos de la siguiente manera: abuelo materno cumplirá cada 24 de Diciembre y el padre cada 31 de Diciembre a saber: Una (01) camisa, un (01) pantalón, un (01) par de medias, un (01) par de zapatos y un (01) interior, SÉPTIMO: El padre manifiesta que debido a que se ira a trabajar fuera del país, dejara encargada de todas las compras a la abuela paterna ciudadana NELLYS DEL CARMEN ALVARADO. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TITULAR.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2869-18