SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y CHARLY JOSEFINA TORRES MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.870.688 y 14.342.312 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

FECHA DE ENTRADA: 07 DE AGOSTO DE 2018

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2875-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y CHARLY JOSEFINA TORRES MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.870.688 y 14.342.312 respectivamente, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 11 de Julio de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de la niña cuyo nombres se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El progenitor acuerda fijar el monto mensual de la obligación de manutención por el equivalente a tres (03) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa, zapatos y útiles escolares con ocasión a la época escolar serán sufragados en partes iguales por ambos padres. TERCERO: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las actividades decembrinas serán sufragados por ambos padres, correspondiéndole al padre comprar los estrenos del 24 y a la madre le corresponde comprar los estrenos del 31 de diciembre. Se deja constancia que el padre manifestó que se compromete en buscar a su menor hija para llevarla al colegio, y de no poder cumplir con esta modalidad se compromete a sufragar los gastos para la contratación de un transporte escolar. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%). los montos aquí establecidos, serán depositados o transferidos en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre de la niña. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA TITULAR.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2875-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2875-18, Biruaca, 07 de Agosto del 2018.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ