Biruaca, 09 de Agosto de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita la SOLANGE MARISOL MARTINEZ TOLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.359.091, asistido del abogado MANUEL EDUARDO RICO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 226.906, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con las ciudadanas GABRIELA NAKARI PÉREZ MARTINEZ y ARLY ELEONOR PÉREZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.528.755 y 18.147.630 como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo concubino y padre el decujus ALIS GABRIEL PÉREZ ORASMA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.236.407, fallecido ab intestato, el día veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL ELPIDIO RICO y VERONICA DEL CARMEN GUEDEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-5.359.918 y 10.720.964 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus ALIS GABRIEL PÉREZ ORASMA y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo conyugue y padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos SOLANGE MARISOL MARTINEZ TOLEDO, GABRIELA NAKARI PÉREZ MARTINEZ y ARLY ELEONOR PÉREZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-5.359.091, 16.528.755 y 18.147.630 respectivamente, como “Únicos y Universales Herederos”, del decujus ALIS GABRIEL PÉREZ ORASMA, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.236.407, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/JL/EA
Sol. 102-18