REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Agosto del año 2.018.-
208° y 159°
SOLICITUD: 18-116
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROXANA DEL VALLE ARRIAGA CORTEZ
FECHA DE ENTRADA: 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2.018
Vista la solicitud Nº 18-116, presentada por la ciudadana, ROXANA DEL VALLE ARRIAGA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.948, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana ROXANA DEL VALLE ARRIAGA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.948, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha treinta (30) de julio del año 2.018, ubicado en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, AV. INTERCOMUNAL LOS CENTAUROS, FRENTE AL PARQUE DE FERIAS, con una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (165,48 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de los hermanos Arriaga en veinte metros con ochenta seis centímetros (20,86 Mts) ; SUR: callejón en diecisiete metros (17,00 Mts); ESTE: Avenida Intercomunal Los Centauros en un metros con veinte centímetros, mas seis metros con ochenta centímetros, mas tres metros (1,20 Mts + 3,00 Mts + 6,80 Mts); y OESTE: terreno de los hermanos Arriaga en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 Mts); y que ha construido bienhechurías que se describen a continuación , un relleno de terreno sobre el mismo un local comercial con paredes de bloques frisado, piso rustico, dos baños revestidos de ceramicas, techo de platabanda, con tabelones y vigas doble T, dos ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas y dos puertas tipo santa maría, el monto de dinero que se ha invertido en las mismas fue la cantidad de cien millones de bolívares CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana ROXANA DEL VALLE ARRIAGA CORTEZ, se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
COM: 18-400
FJP/MMA/lg
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