REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2018
208° y 159°


CAUSA Nº 1Aam-3740-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 16-7-2018 por la abogada Agueda Angelina Díaz Casique, quien alegó ser Defensora privada del ciudadano Germán Jesús Pernia Mogollón, contra la decisión publicada el 25-6-2018, por el Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. David Quintero Flores, mediante la cual declaró medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, y Asociación. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Al folio 13 de las presentes actuaciones, cursa auto dictado en 13-8-2018, por esta Alzada el cual ordenó librar Despacho Saneador para que la parte actora de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrigiera los requisitos formales incumplidos en el libelo de amparo, exigidos en los numerales 1, 3, 4 y 5, del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consignara documento que acredite el carácter con que actúa, además que precisara e identificara claramente quien es el presunto agraviante, y por último cual es el acto u omisión presuntamente conculcador de derechos y garantías constitucionales.

Al folio 15 y 16 del expediente de amparo, cursa resulta de la correspondiente Boleta de Notificación librada a la actora, constatándose que fue notificada vía telefónica mediante el número 0414-2673940, por el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, alguacil Elba Pérez, el 15-8-2018, a las 9:15 am, por lo que se deduce que el lapso perentorio para el cumplimiento del despacho saneador feneció el día 17-8-2018, a las 9:15 am, sin que la misma cumpliera con lo ordenado.

Luego, al no haber cumplido la Accionante con la carga procesal que le fue indicada tendiente a corregir los defectos observados en el libelo de amparo, conforme los numerales 1, 3, 4 y 5, del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conlleva a esta Corte a declarar INADMISIBLE, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada en fecha 16-07-2018, por la Abogada Agueda Angelina Díaz Casique, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Germán Jesús Pernia Mogollón, en Contra del Abg. David Quintero Flores, Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Y así se decide.-

II
DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara INADMISIBLE, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada en fecha 16-7-2018, por la abogada Agueda Angelina Díaz Cacique, quien alegó ser Defensora privada del ciudadano Germán Jesús Pernia Mogollón, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes, remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ



EL JUEZ, (PONENTE)

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA




EMBL/PRSM/JLSR/JAML/José.-
Causa Nº 1Aam-3740-18