REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 22 de agosto de 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 1Aam-3735-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Vista la pretensión de amparo interpuesta el 31-7-2018 por el Abg. JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. DAIRYS CALDERON MOTA, por presunta violación de derechos fundamentales en perjuicio de YORJANI DAVID GALLARDO QUERALES, este Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La Corte, el 7-8-2018 (folios 6 y 7 del presente expediente), con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “…Revisado como fue el expediente contentivo de escrito de acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, quien manifiesta ejercer la Defensa de YORJANI DAVID GALLARDO QUERALES, en la Causa N° 1CA-5121-18 nomenclatura del Tribunal Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, más no acreditando esta Corte tal cualidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que el profesional de derecho antes mencionado, no indica tal y como lo establece el artículo 18 eiusdem, los datos de su residencia o domicilio, necesarios a los efectos que puedan practicarse las notificaciones a que hubiere lugar, es por lo que, se acuerda: Librar Despacho Saneador, para que la parte actora luego de la publicación de la boleta de notificación a las puertas del tribunal, consigne ante esta Superior Instancia instrumento que compruebe procesalmente el carácter con que actúa en el presente Asunto, exigencia contenida en el numeral 1 del artículo 18 eiusdem, así como los datos de su residencia o domicilio correspondiente…”, ordenando a colocar a las puertas de este Circuito Judicial Penal la correspondiente boleta, dándose por notificado el 16-8-2018 (folio 8 del presente expediente).

En este sentido, en fecha 17-8-2018 el Abg. JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, indica mediante diligencia, lo siguiente: “… Es el caso ciudadanos Magistrados que fui notificado el día 16 del Mes (sic) de agosto de 2018, a los fines que consignara durante las 48 horas después de mi notificación, la cualidad del Adolecente (sic) YORJANI DAVID GALLARDO QUERALES, y mi dirección procesal, consigne (sic) mi designación nuevamente que fue firmada por el mismo en la entidad de varones, la misma la consigne (sic) en fecha Miércoles (sic) 08 de Agosto (sic) del presente año al tribunal de LOPNNA, la cual consigno en este mismo acto a los fines de ilustrar esta digna corte (sic) de apelaciones (sic), llegando la misma el mismo día al tribunal, por lo que siguiendo en su acto de mala FE por parte de ese digno tribunal, no fui debidamente juramentado, por lo que en Fecha (sic) 10-08-2.018 mediante oficio N° 1CA-345-18, fue remitido al Tribunal de Ejecución, el mismo fue recibido en Fecha 14-08-2018 a las 02:56 pm, por lo que me indicio (sic) el tribunal mediante la secretaria, que se va a trasladar el adolecente (sic) para confirmar su designación y juramentación en sala…” (Folio 10 y vuelto del presente expediente). Es decir, no consignó el antes nombrado profesional del derecho, acta de juramentación que acredite la condición con que actúa en el presente asunto.

Superado el tiempo de ley sin que el Abg. JAIME DARIO MENDEZ GARCIA procediera a satisfacer el antes mencionado despacho, la Corte, procede a declarar, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la pretensión que formulara el 31-7-2018. ASI DE DECIDE.

I
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 31-7-2018 por el Abg. JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, por no haber satisfecho en el tiempo de ley, despacho saneador ordenado por este Órgano el 7-8-2018.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..

EL SECRETARIO,


JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA




EMBL/JLSR/PRSM/JAML
Causa Nº 1Aam-3735-18