REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 7 de Agosto de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 1Aa-3734-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 9-7-2018 por la Abogada: Vanessa Alexandra Moncada Romero, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Daniel Arcadio Altuna Martínez, contra la decisión dictada y publicada en fecha 29-6-2018, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. David Quintero Flores, mediante la cual acordó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4, y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA

EMBL / JLSR / PRSM /JAML/José
Causa Nº 1Aa-3734-18