REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.235-18.

PARTE DEMANDANTE: SILTER FIDEL BUAIZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.282.703.
PARTE DEMANDADA: “TOYOKELLY COMPAÑÍA ANONIMA” en la persona de su Presidente legal ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.397.398 y 5.019.433 en su orden.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (INTERLOCUTORIA SIMPLE).

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
En fecha 06 de Octubre de 2017, el ciudadano SILTER FIDEL BUAIZ VALERA, asistido por el abogado CHAGIN ALEJANDRO BUAIZ UTRERA, ocurrió por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, e instauró formal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra “TOYOKELLY COMPAÑÍA ANONIMA” en la persona de su Presidente legal ciudadano JOEL MONTES y la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES.
Alega el accionante, lo siguiente:
“En fecha seis (06) de Noviembre del, año 2013, en esta ciudadana de San Juan de los Morros, Estado Guárico, la ciudadana BELKIS ASTRID DUARTE DE MONTES,… ME OFRECIÓ EN VENTA, A TRAVES DE LA Sociedad Mercantil TOYOKELLY, C.A., sociedad mercantil debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 182, Expediente Nº 272, de fecha 23 de Abril del año 1986, R.I.F. Nº J-060004043-4, situada en la Avenida Intercomunal “Los Centauros” Biruaca... un vehículo nuevo, es decir, una camioneta Toyota Fortuner, 4x4, año 2014… me señaló que el precio era la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 906.794,oo),… me señaló una Cuenta Bancaria del Banco BANCARIBE… Nº 0114-0370-11-37001033675, para que realizara el correspondiente deposito para la adquisición del referido vehículo… en fecha CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2013, le realice una trasferencia bancaria por la cantidad de SETECIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 706.794,oo); y en fecha seis (06) de diciembre de 2013, le realicé un deposito por la cantidad de DISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo),... arroja la cantidad acordada por el precio del vehículo ofrecido en venta, es decir, NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 906.794,oo).”

Fundamentó su acción en los articulos1.133, 1.160, 1.167, 1.183, 1.271 del Código Civil y estimó la acción en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000, oo). (Folio 01 al 04).
Por escrito de fecha 15 de Mayo de 2018, los apoderados judiciales de la parte demandante, promovió las siguientes pruebas: I: Documentales; II: Posiciones Juradas; III: Testimoniales de los ciudadanos ANGEL OLIVERO, LUIS COLMENARES, OCTAVIO CHRINOS y RAMON VIVAS y IV: Informe a requerir al Instituto Financiero del Banco Caribe C.A., o en su defecto a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin de que informe si la ciudadana BELKIS ASTRID DUARTE DE MONTES, es titular de una Cuenta Corriente Nº 0114-0370-11-37001033675 y si se hicieron efectivo una transferencia de fecha 04/12/2013, por un monto de SETECIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 706.794,oo); y en fecha 06/12/2013, un deposito por la cantidad de DISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo). (Folio 05 al 15).
Mediante escrito de fecha 18 de Mayo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, realizó Oposición a las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandante, en cuanto a la admisión de los documentos privados originales, marcados con los números “1” y “2” y a la Factura de Venta del Vehículo, así como a la admisión de la prueba de testigos. (Folio 19 al 21).
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2018, el Tribunal A-quo Negó la Oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto los documentos privados originales marcados con los números “1” y “2”, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; declaró Inadmisible por Impertinente el Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 08/12/2000, signado con el N1 AB-30903, expedido el antiguo servicio autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, así como también, la factura de venta del vehículo, signada con el Nº 3932, de fecha 08/12/2000, promovidas por la parte accionante; Admite las Testimoniales promovidas por la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y de conformidad con los artículos 483 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan Germán Roscio del Estado Guárico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a fin de que fije día y hora para la declaración de los testigos ANGEL OLIVERO, LUIS COLMENARES, OCTAVIO CHRINOS y RAMON VIVAS; en relación a las Posiciones Juradas promovidas por la parte accionante, ordenó citar a la parte demandada y fijó oportunidad para la misma y a lo que atañe al Informe a requerir a SUDEBAN, ordenó librar oficio. Se libraron Oficios Nros. 0990/119 y 0990/120. (Folio 22 al 36).
Por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandante, Apeló del auto dictado en fecha 23 del m ismo mes y año. (Folio 37).
Por auto fechado el 01 de Junio de 2018, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte accionante y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia. Libró Oficio Nº 0990/126. (Folio 38 al 41).
ACTUACIONES DE ESTA SUPERIOR INSTANCIA:

Mediante auto de fecha 22 de Junio de 2018, este Tribunal Superior fijó el décimo día de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y estableció una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 42).
En fecha 09 de Julio de 2018, en oportunidad previamente fijada se celebró la Audiencia Oral de presentación de Informes, se hizo constar la no asistencia de los abogados PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, apoderados judiciales de la parte demandante apelante ciudadano SILTER FIDEL BUAIZ, e igualmente, se dejó constancia de la asistencia del abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “ TOYOKELLY COMPAÑÍA ANONIMA en la persona de su Presidente legal ciudadano JOEL ELIECER MONTES y la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE De MONTES. Así mismo, esta Alzada dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. (Folio 43 y 44).
Mediante escrito de fecha 09 de Julio de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, presentó Informes por medio del cual solicitó lo siguiente:
“PRIMERO: Se declare sin lugar la apelación ejercida contra el auto de fecha 23 de mayo de 2018, donde en los particulares segundo y tercero, se declararon inadmisibles por impertinentes, el certificado Nº AB-30908 y factura Nº 3932, por corresponder dichos documentos a una persona que no es parte en este juicio, ni mucho menos se discute su situación jurídica.
SEGUNDO: Se confirme en todas sus partes el auto apelado.
TERCERO: Que este escrito se tenga como Informes en esta Alzada.” (Folio 45).

Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2018, este Tribunal dijo “VISTOS” y entra la causa en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 46).
Cumplidas como han sido las formalidades de esta Alzada, para decidir hace las siguientes consideraciones:
M O T I V A C I O N:
En el caso de autos, se observa que el demandante es el ciudadano SILTER FIDEL BUAIZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.282.703, y los documentos consignados objetos de oposición aparece como comprador el ciudadano YURY EMILIO BUAIZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.282.281, y los mismos se refieren al certificado de origen y facturas que datan del año 2000; los promoventes señalan que es para demostrar que la ciudadana BELKIS ASTRID DUARTE DE MONTES, representa como factor mercantil a la Empresa “TOYOKELLY” C.A. , sin embargo no es el instrumento idóneo para demostrar esa cualidad, ya que el medio pertinente es el registro mercantil, en donde constan la estructura de la junta directiva y las atribuciones de cada uno de ellos, siendo así, los documentos antes mencionados no son pertinentes, son impertinentes tal como lo declaró la ciudadana Juez A-quo. Por lo tanto se declara sin lugar la apelación ejercida y se confirma el auto recurrido de fecha 23 de Mayo de 2018. Y Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, actuando en nombre y representación del ciudadano SILTER FIDEL BUAIZ VALERA parte demandante.
SEGUNDO: Se Confirma el auto de fecha 23 de Mayo de 2018, dictado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciocho (2018). Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.

La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.





Exp. Nº 4.235-18
JAA/CB/dya