Cuarenta y Seis (46)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.

San Fernando de Apure, 13 de Agosto del 2018.
208° y 159°
Demandante (s): Manuel Salvador Castillo, en su carácter de presidente de la Asociación de Ganaderos del Estado Apure (Agapure).
Demandado (s): Nelson Antonio Guzmán Redondo, en su carácter de representante legal de la firma Mercantil “Agrocomercial Venezuela C.A.”
Abogado Asistente: Sandra Elizabeth Noriega de Rivero, apoderada judicial de la Asociación de Ganaderos del Estado Apure (Agapure).
Motivo: Desalojo de Inmueble.
Expediente Nº: 16.526.-
Sentencia: Interlocutoria.
Visto la diligencia anterior de fecha 8 de Agosto de 2018, contentiva del Convenimiento, suscrito por el ciudadano Manuel Salvador Castillo en su carácter de presidente de la Asociación de Ganaderos del Estado Apure (Agapure), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.769.935, civil mente hábil, de profesión u oficio ganadero, debidamente asistido por la abogada Sandra Elizabeth Noriega de Rivero, apoderada judicial de la parte actora y Nelson Antonio Guzmán Redondo en su carácter de la firma legal de la firma Mercantil “Agrocomercial Venezuela C.A.”, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.987.523, debidamente asistido en este acto por la abogada Victelia Mavel Rodríguez, mediante el cual solicita se homologue el anterior convencimiento del Desalojo de Inmueble y mediante la cual el ciudadano Nelson Antonio Guzmán Redondo, convienen en: Primero: La parte demandad conviene en pagar todas las mensualidades correspondientes a l año 2018, a cada mes por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 150.000.000,00), por concepto de canon de arrendamiento .- Segundo: La parte demandada conviene en pagar para el 15 de Agosto, realizar mediante transferencia a la cuenta Bancaria Nº 0171-0023-81-4000057525, correspondiente a la entidad Bancaria Banco Activo, sucursal San Fernando de Apure, Estado Apure, al titular de la cuenta Asociación de Ganaderos del Estado Apure la cantidad de Un Mil Quinientos Millones de Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 1.500.000.000,00) por concepto al aumento de canon de arrendamiento partir del primero del mes de marzo del año 2018, y hacer entrega el 15 de septiembre de 2018.- Tercero: La parte demandada conviene en hacer entrega para el 15 de septiembre de 2018, del local comercial marcado con la letra “A”, ubicada en un lote de terreno propiedad de la Asociación de Ganadero del Estado Apure, en el parque ferial “José Antonio Páez”, Municipio San Fernando del Estado Apure, a la parte demandante. Cuarto: La parte demandante acepta la propuesta de pago que se le hace en los términos expuestos en este acto, y manifiesta a los demandados que la discusión del nuevo contrato de arrendamiento que empezara a regir a partir del 1º de enero del año 2019, hasta el 31 de diciembre del 2019, discutido a partir del 1º de noviembre de 2018 hasta 15 de noviembre del 2018.- Y no teniendo más nada que reclamar por este concepto. Y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara liquidado el Convencimiento existente entre el ciudadano Manuel Salvador Castillo, en su carácter de presidente de la Asociación de Ganaderos del Estado Apure (Agapure) Vs Nelson Antonio Guzmán Redondo, en su carácter de representante legal de la firma Mercantil “Agrocomercial Venezuela C.A., venezolano, una vez que conste en autos lo establecido en la clausula 3ra y 6ta, del mencionado convenio, se ordenara el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018).-
La Juez,
Abg. Auri Y. Torres Lárez. El Secretario,
Abg. Francisco R. Reyes P.
En esta misma fecha siendo las 11:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Francisco R. Reyes P.
AYTL/Issele.-
Exp. N° 16.526