REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Diciembre de 2018
208º y 159º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos AGUSTIN CARLOS MONTILLA ESPINOZA y AIDANA FELIMAR POLANCO ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.725.061 y V-27.231.446, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) años de edad, nacido en fecha 04 de Octubre de 2016, tal como se desprende en actas de nacimientos Nros. 1.570, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Segunda, en los siguientes términos: Yo, AGUSTIN CARLOS MONTILLA ESPINOZA, plenamente identificado en autos, Convengo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada, me comprometo en darle por un monto de 3000 BsS. Lo que representa un 30%, de lo percibido por mi persona por concepto de sueldo integral mensual, pagaderos a razón de 1500 BsS. Quincenal. Asimismo un bono por concepto de Bono Vacacional, en el mes de Julio y un Bono Navideño, en el mes de Diciembre los cuales representaran el monto de dos (02) mensualidades acordadas, de igual forma me comprometo a proveerle a nuestra hija medicina en un 50% Cincuenta por Ciento, cuando sea requerido, y en cuanto a los gastos de vestidos y calzados, le proveeré un 50%. Se deja constancia que el Obligado depositara a partir de este momento los montos acordados en la cuenta Corriente Nº 0134-0946-3500-0152-7638, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana AIDANA FELIMAR POLANCO ABREU, quedando de acuerdo en pagar lo concerniente al Bono Navideño y mensualidad de Diciembre en dos pagos de 4.500 BsS. c/u antes del 31 del mes y año en curso de lo cual presentara impresión de la transferencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 am., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMSS1-9043-18.-
JMG/NSR /karla