REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos BERNARDO ALONZO SOLORZANO TAPIA y ANA KARINA LAMUÑO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.419.526 y V- 20.232.499, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, nacida en fecha 17 de Noviembre de 2017, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 348, Debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su condición de Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: Primero: el padre acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad del 50% del sueldo mínimo establecido por el ejecutivo nacional anual para la manutención de su hija. Segundo: se compromete a proveer la vestimenta del 31 de Diciembre y la ciudadana, ANA KARINA LAMUÑO SOSA, la vestimenta del 24 de Diciembre, el alimentista Obligado se compromete hacer la entrega de juguetes a su menor hija correspondiente al regalo del Niño Jesús. Tercero: El monto aquí establecido, será descontado automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista, Ministerio de la Defensa Componente del Ejercito Bolivariano en la cuenta Bancaria que ordene Aperturar el Tribunal su defecto cuenta electrónica para tal fin, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre, ciudadana ANA KARINA LAMUÑO SOSA, de la misma manera se solicita el aumento automático anual de la Obligación de Manutención, en un 35% de lo percibido por el Obligado Alimentista, en la mensualidad anualmente”. Asimismo este Tribunal a los fines de providenciar en la misma acuerda: Oficiar Organismo Empleador del ciudadano BERNARDO ALONZO SOLORZANO TAPIA, a los fines de que se sirva ejecutar los descuentos correspondientes que por concepto de Obligación de Manutención deberá cumplir el mencionado ciudadano a favor de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). E igualmente se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, mediante el cual se autoriza suficientemente, a la ciudadana ANA KARINA LAMUÑO SOSA, para que en su condición de madre y representante legales de la Niña que nos ocupa, Aperture cuenta en el mencionado Banco, a los fines de recabar la Obligación de Manutención. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve 19 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 pm., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMSS1-9047-2018.-
JMG/NSR /karla