REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9048-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS ANTONIO REQUENA CORONA y DARIANGEL HURTADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.200.120 y V-25.289.771, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad, cuyo nacimiento se efecto el día 20-07-2012, según acta de nacimiento Nº 1.942, cursante al folio Nº 04, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su condición de Defensora Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "….Primero: Fines de Semana; el Padre podrá buscar a su hijo los fines de semana de manera alterna, es decir un fin de semana si y otro no, los días viernes a las 02:00 p.m, y devolverlo a su casa de habitación el domingo antes de las 06:00 p.m. Segundo: En Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de carnaval desde el viernes a las 08:00 a.m, hasta las 06:00 p.m del martes, corresponderá al padre, y Semana Santa a la madre. La semana santa comienza el denominado viernes de concilio a las 05: p.m, y termina el domingo de Resurrección a las 06:00 p.m, este régimen será alterno para los años siguientes. Tercero: En Épocas de Festividades Navideñas el niño lo disfrutara al lado de su padre desde el 22 de diciembre a las 08:00 a.m, hasta el 26 de diciembre a las 06:00 p.m, y estará al lado de su Madre desde el 27 de diciembre a las 08:00 a.m, hasta el 05 de enero a las 06:00 p.m. este régimen será alterno, es decir, al año siguiente el niño disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JMG/génesis.