REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2572-18

Visto el contenido del acta procesal de fecha 30 de Noviembre de 2018, suscrita por los ciudadanos ENDER ORLANDO SILVA QUERALES y DENNY SELENIA ORTA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.917.990 y V-17.396.386, en el orden indicado, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10), Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, nacidos en fechas, el primero el 20-10-2008, el segundo el 06-09-2010 y el tercero el 04-09-2013, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros 197, 72 y 775, cursante a los folios Nros. 02, 03 y 04, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Fines de Semanas Alternos: Se establece que el padre podrá buscar a sus hijos los días Sábado, cada quince días, a partir de las 08:00 am y devolverlos a su hogar los días Domingo a las 06:00 pm. Lo correspondiente al Día del Padre, este Régimen será a partir del Sábado 01 de Diciembre del 2018. Lo correspondiente al Día de la Madre y del Padre, los hermanos deberán pasarlo con el respectivo homenajeado, siendo para el Padre el horario comprendido desde entre las 08:00 am hasta las 06:00 pm de ese mismo dia. Vacaciones Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de carnaval desde el Sábado a las 08:00 am hasta las 06:00 pm del Martes; corresponderá a la Madre y Semana Santa, el primer año al Padre. La Semana Santa comienza con el denominado Viernes de Concilio a las 04:00 pm, y termina el Domingo de Resurrección a las 06:00 pm. Este Régimen será alternos para los años siguientes. Vacaciones Escolares, se propone un Régimen fijo; el periodo comprendido desde el 01 de Agosto hasta el 31 de ese mismo mes con el Padre. Festividades Navideñas, los hermanos disfrutaran al lado de su padre desde el 15, y hasta el 25 de Diciembre, y estrán al lado de su madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente los niños disfrutarán al lado de su Padre el periodo de Diciembre-Enero, y estarán al lado de su Madre el periodo de Diciembre-Enero, y así sucesivamente. Es Todo”. En este mismo acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DENNY SELENIA ORTA RAMOS, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Psicología del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de solicitarle se sirva designar un profesional de Psicología con el objetivo de practicar Terapia psicológica a los ciudadanos ENDER ORLANDO SILVA QUERALES y DENNY SELENIA ORTA RAMOS.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. Se libró oficio Nro. 978.

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/David.-