REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9035-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNATHAN JHALLER ROMERO ZAPATA y YERILIN SAYOMAR HEREDIA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.993.292 y V-19.151.845, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 28-04-2012, según acta de nacimiento Nro. 1.036, cursante al folio Nro. 03, debidamente asistidos por la Abg. DULCE MARIA GALINDO en su condición de Defensora Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Primero: El Padre se compromete a buscar a su hija los días Viernes a las 04:00 p.m y devolverla a su casa de habitación el día Domingo a las 04:00 p.m. Segundo: En Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de Carnaval desde el Viernes a las 04:00 p.m y hasta el día Martes a las 04:00 p.m le corresponderá al Padre y Semana Santa a la Madre comienza el denominado Viernes de Concilio a las 04:00 p.m, y termina el Domingo de Resurrección a las 04:00 p.m. Este régimen será alterno para los años siguientes. Tercero: En Épocas de Festividades Navideñas el niño disfrutara al lado de su Padre desde el día 17 de Diciembre a las 04:00 p.m., hasta el día 26 de Diciembre a las 04:00 p.m., y estará al lado de su Madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este régimen será alterno, es decir al año siguiente el niño disfrutara al lado de su Padre el periodo de Diciembre-Enero y estará al lado de la Madre el periodo de diciembre y así sucesivamente. Cuarto: Asi mismo convinieron que el fin de semana que corresponda al día del Padre lo pasaran integro con el homenajeado es decir con el padre……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JMG/génesis.