REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 14 diciembre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-003099
ASUNTO : CP31-S-2013-003099

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EN VIRTUD DE DESESTIMIENTO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO DEL FISCAL NOVENA (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto y analizado el escrito de fecha 06 de julio de 2018, del Fiscal Noveno (ENCARGADO) del Ministerio Publico Abg. JOSE GILBERTO MOROS, quien; folios 1057 al 1058 pieza IV de la presente causa, según oficio Nº04-DPDM-F9-0293-18 de fecha 06 de julio de 2018, mediante el cual interpone DESESTIMIENTO DE RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto en ocasión de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL, en fecha 22 de junio de 2018 a favor del ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ REVILLA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.137.337, por la comision de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, con la agravante de artículo 68 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio de la VÍCTIMA: ZIONIR ZIANETH MOLINA VALLADARES (OCCISA).y el Estado Venezolano.
Ahora bien plantea el fiscal Noveno (encargado) en su escrito de desetimiento de recurso de apelación con efecto suspensivo lo siguiente: “Ciudadano Juez luego de que emitiese su pronunciamiento de SENTENCIA ABSOLUTORIA, de manera precipitada y temeraria (así lo asumo), violente su autoridad y autonomía, colocando en tela de juicio su criterio como juzgador, al interponer recurso de apelación con efecto suspensivo a su decisión, sin contar con argumentos sólidos para hacerlo, es así que luego planteada la incidencia realice una exhaustiva revisión de todo lo debatido durante el juicio oral y privado, considerando luego de ello que le asiste la razón ciudadano juez pues no logro esta representación fiscal durante el debate desvirtuar la presunción de inocencia y demostrar con las pruebas ofertadas responsabilidad penal del ciudadano Carlos Muñoz, por los hechos supra mencionado, al contrario todas las pruebas jugaron a favor de la defensa y el único indicio fuerte con el cual contaba esta representación fiscal , era un testimonio en prueba anticipada de ciudadano P.A.C.T, el cual fue puesto en tela de juicio ya que testigos que depusieron ante este tribunal durante el debate sembraron la duda razonable sobre esos dichos, lo cual indudablemente beneficiaba al acusado de conformidad con el único aparte del articulo 24 de nuestra norma constitucional, los demás medios probatorios constituidos en prueba de expertos no determinaban responsabilidad penal pues no están diseñados para ello, a excepción de la prueba de análisis de Trazas de Disparos (ATD) la cual resulto negativa e indica que el ciudadano no disparo arma de fuego alguna, experticia determinante en este tipo de causas por la certeza que genera al tribunal y a las partes de la verdad que trae inmersa en sus conclusiones. ………….”
“Luego de las anteriores fundamentaciónes desisto formalmente DEL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO interpuesto de manera oral en audiencia de fecha 22 de junio de 2018, por no contar esta representación fiscal con argumentos para fundamentar el mismo y porque así me lo permite el único aparte del articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 31 ordinal 5ª de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en virtud de garantizar la el derecho a la seguridad jurídica del cual gozan todos los ciudadanos de la republica. Con la presentación del presente desetimiento solicito sirva este digno tribunal tramitar la presente solicitud al cese y restablecimiento de los derechos limitados al ciudadano Carlos José Muñoz Revilla, ejecutándose plenamente la decisión de la Sentencia absolutoria emitida en fecha 22 de junio de 2018.”
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure. declara con lugar la solicitud de dejar sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede al cese y restablecimiento de los derechos limitados al ciudadano Carlos José Muñoz Revilla, ampliamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE. REGISTRESE PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LA VICTIMA INDIRECTA.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIA,

ABG. YUANFRAN CANET RICO
Expediente Nº CJ31-S-2017-000059
ECRS/YC