REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. JMS2-1444-18
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL JOSE BRITO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.343.886.
PARTE DEMANDADA: ANA PAULA VARGAS ALFONSO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-22.577.419.
BENEFICIARIA: hermanos niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 05/10/2010, 12/06/2012 y 12/06/2012, según acta Nros. 2571, 1408 y 1409, Registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure.-

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
I
Vista la demanda de Custodia, de fecha 26 de Octubre de 2018, suscrita por el ciudadano MIGUEL JOSE BRITO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.343.886, a favor de los hermanos niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, contra la ciudadana ANA PAULA VARGAS ALFONSO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-22.577.419, parte demandada de la presente causa, solicitó Demanda de Custodia, a favor de los hermanos antes mencionados.
II

En fecha 30 de Octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 07 de Diciembre de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte accionante ciudadano MIGUEL JOSE BRITO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.343.886, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA PAULA VARGAS ALFONSO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-22.577.419, igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
Secretario Temporal.,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
Secretario Temporal.,

Abg. NICXON MARTINEZ
JESM/NM/José.