REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA AUDIENCIA DE RECONCILIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-1449-18
DEMANDANTE: JOHAN ERNESTO BELTRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.791.
DEMANDANDA: ANA INCARI CASTILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-26.713.232.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el ciudadano JOHAN ERNESTO BELTRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.791, debidamente asistido por la Abogada ANGRI ZULIMAR VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 252.703, contra la ciudadana ANA INCARI CASTILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-26.713.232, padres biológicos del niño niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 02/01/2014, según Acta de Nacimiento Nro. 135, registrada por ante El Registro Civil de Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, quien solicito se declare con lugar el Divorcio Ordinario, de acuerdo a lo establecido a la Sentencia Nro. 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán y en consecuencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.
II
En fecha 09 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 04 de Diciembre de 2018, se realizó la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano JOHAN ERNESTO BELTRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.791, ni la parte demandada ciudadana ANA INCARI CASTILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-26.713.232, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ
JESM/NM/José.
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