REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del año 2018.-
208º y 159º


SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-4626-18

SOLICITANTE: JERSY JOSEFINA RIVAS FIGUEREDO y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.611.217 y V-19.325.017.-

BENEFICIARIOS: hermanos niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fechas de nacimientos 07/03/2000, 30/10/2010 y 23/11/2013, actas de nacimientos Nros. 637, 460 y 92 el primero, según Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure el Segundo y tercero Registrado ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos JERSY JOSEFINA RIVAS FIGUEREDO y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.611.217 y V-19.325.017, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAM GUTERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.935, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres RODRIGUEZ RIVAS; YITXI ALEXANDRA, GENESIS SARAY y JESUS ALEXANDER, tal como se evidencia en los folios 01 y 03 de los autos.-
II
En fecha 20 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 05-12-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.

III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos JERSY JOSEFINA RIVAS FIGUEREDO y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.611.217 y V-19.325.017, asistidos de Abogado, padres biológicos de los hermanos niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal.,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario Temporal.,

Abg. NICXON MARTINEZ
JESM/NM/José