REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del año 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4628-18

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FLOREZ GARCIA y GLENDA YAMILEHT LUQUE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.466.704 y V-13.938.530.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Vista la Demanda suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLOREZ GARCIA y GLENDA YAMILEHT LUQUE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.466.704 y V-13.938.530, debidamente asistidos por la Abogada LIDIA MARTINA LUQUE LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.995, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, en la cual solicitó sea fundamentada la presente solicitud de Divorcio185-A, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 15/11/2006, según Acta de Nacimiento Nro. 2.002, Año: 2006, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure.
II
En fecha 26 de Noviembre 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 06-12-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLOREZ GARCIA y GLENDA YAMILEHT LUQUE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.466.704 y V-13.938.530, padres biológicos de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes solicitantes ha dicho Acto.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ


JESM/CFY/Dioscary