REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Diciembre del 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4634-18

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ASTRID CAROLINA CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.937.352.
BENEFICIARIOS: hermanos, niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 26/05/2008 y 13/12/2009 Acta Nro. 236 y 029, Registradas por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguan Municipio Esteros de Camaguan Estado Guarico.-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 22-11-2018, por la ciudadana ASTRID CAROLINA CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.937.352, actuando en representación de mis hijos, hermanos, niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.244.015, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“ Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, mi hijos menores de edad, solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil vigente, se les nombre un Curador Ad-hoc, a los efectos legales consiguientes. Mis hijos cuentan en la actualidad con Diez (10) y Ocho (08) años de edad y su Padre es mi ex cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, para el nombramiento de Curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE NAVARRO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.343.856……………”


II
En fecha 26 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-12-2018, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana ASTRID CAROLINA CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.937.352, y a partir de la presente fecha la ciudadana YULIMAR DEL VALLE NAVARRO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.343.856, se declara como CURADOR AD HOC de los hermanos, niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:52 a.m.
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

JESM/NM/José.