REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4632-18

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.681.260.

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).I

El día 21-11-2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el Ciudadano ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.681.260, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 18/01/2010, según Acta de Nacimiento Nro. 249, cursante al folio Nro. (01), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure. En fecha 26 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-12-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual compareció la parte solicitante en compañía de los testigos.
II
El Ciudadano ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, en su solicitud expresó que “…. Es el caso ciudadano Juez, que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi hija afín), JHOLISMAR JHONAIFFER PUÑIDO PEREZ desde hace 8 años entonces he contribuido con la niña su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy de oficio oficial jefe de la policía adscrito a la policía estadal de San Fernando del Estado Apure lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicitud se me permita incluir ante mencionado a la niña, como parte de mi carga familiar a los fines de de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador del ente antes mencionado.”

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el Ciudadano ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho Ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la misma; atendiendo por ende los necesidades de éste, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA. IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del Ciudadano ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.681.260, a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el Ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación

El Juez Provisorio
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:20 P.m.-
El Secretario Temporal

Abg. NICXON MARTINEZ


JESM/NM/Dioscary.