REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4651-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos HECTOR ROLANDO SALAS CARO y RONALDA DE LOS ANGELES AGUILAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.777.493 y V-26.433.202 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad, fecha de nacimiento 26/09/2017. Año 2017, según Acta de Nacimiento Número 1578, registrada por ante El Registro Civil, Municipio San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera para El Sistema de Protección, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, HECTOR ROLANDO SALAS CARO, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada, en la suma equivalente del cincuenta (50%) de mi sueldo integral mensual, pido sean descontados directamente de mi nómina de pago y depositarse en cuenta de ahorro que se aperturara en el Banco Bicentenario de esta ciudad a partir del presente mes y año, más aporte extra para ser descontadas del respectivo Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo devengado por esos conceptos, igualmente establecimos que los gastos referente a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%”. Seguidamente la ciudadana RONALDA DE LOS ANGELES AGUILAR HERRERA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al Órgano empleador a los fines de que se hagan las respectivas deducciones convenidas por las partes. Tercero: Se Autorice aperturar cuenta bancaria en la entidad que a bien considere el Tribunal para controlar el cumplimiento de la Obligación aquí convenida. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas y gestione la expedición de una Tarjeta de Débito asociada a la cuenta de ahorro ordenada aperturar y asimismo afiliarla al sistema de transferencia Online, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva, se notifican los descuentos al ente empleador del Obligado Alimentista. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
JESM/NM/miglays