REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS2-1451-18
Visto el contenido del acta procesal de fecha 12 de Diciembre de 2018, suscrita por los ciudadanos ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA y GERMYS XAVIER RONDON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.394.983 y V-16.511.137, en el orden indicado, padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección, fecha de nacimiento el día 14-10-2006, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1521, Año 2006, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, del Estado Apure, quienes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que llegamos a un acuerdo en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención: Primero: Declaramos el monto equivalente al 50% del sueldo integral mensual. Segundo: El Aumento sea realizado automáticamente a medida que incremente el salario mínimo. Tercero: Igualmente acordamos el 50% para todos los demás Bonos: Escolares, Decembrino y Medicamentos. Sumas que se continúen descontando directamente a través de la nómina de pago del Demandado. Y depositados en la cuenta de ahorro existente en la causa. Seguidamente la ciudadana antes mencionada, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de informarle los descuentos de la Obligación. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ CASTILLO
JES/NM/miglays.-
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