REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Diciembre del año 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO
Asunto: JMSS2-4631-18
SOLICITANTE: JENNY PAOLA ORDUZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.849.710.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
BENEFICIARIA: Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 20 de Noviembre de 2018, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana JENNY PAOLA ORDUZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.849.710, actuando en representación de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Estado Apure, quien solicitó:
De la relación matrimonial habida con el ciudadano LUIS EDUARDO SEGOVIA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.999.177, procreamos a la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como consta de Acta de Nacimiento, de fecha 12-09-2008, marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez al momento de transcripción de la misma el registrador cometió un ERROR, dejando inscrita a la misma como: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), el segundo apellido no corresponde, ya cuando se identifico a los padres colocaron a dos personas del sexo masculino a mi esposo y a un ciudadano de nombre ANDERSON JOSE TEHERAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.908.158, siendo este uno de los testigos del Acta; siendo lo correcto (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), toda vez que los padres somos LUIS EDUARDO SEGOVIA ESCOBAR y mi persona YENNY PAOLA ORDUZ SERRANO, ya plenamente identificados.
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que se cometió un error material susceptible de ser corregido en esa Instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede judicial la mencionada Acta Nro. 1289 del año 2008 que cursa por ante la oficina de Registro Civil de esta ciudad, en el sentido de que se escriba como apellido materno “ORDUZ”, y no “TEHERAN” como aparece en la misma. Este error ha causado un terrible daño a nuestra hija, ya que hasta ahora no hemos logrado sacar ante las autoridades correspondientes el documento de identidad de la misma (cedula), dicho documento es indispensable para cualquier trámite en su vida diaria, actualmente me la exigen en la escuela y piden que debo de manera inmediata solventar esta problemática, del mismo modo en virtud de que no tiene cedula de identidad no recibe de ningún beneficio social a través del sistema PATRIA. (HOGARES PROTEJIDOS, BONO DE ESCOLARIZACION ENTRE OTROS), fundamentada la presente solicitud en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo decimo segundo de la Resolución Nro. 1303200113, emanado del Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de marzo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 401.865 de la República Bolivariana de Venezuela contentiva del Instructivo relativo a los criterios únicos de rectificación de actas o cambios de nombres en sede administrativa.-
En fecha 26 de Noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-12-2018.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador considera procedente la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana JENNY PAOLA ORDUZ SERRANO, al encontrarse demostrada la filiación materna y paterna de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con los ciudadanos JENNY PAOLA ORDUZ SERRANO y LUIS EDUARDO SEGOVIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.849.710 y V-15.999.177, tal como se desprende del documento de identidad de la madre, la Constancia de Nacimiento y el Certificado de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, inserto a los folios 03, 05 y 06 de los autos. Y por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana JENNY PAOLA ORDUZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.849.710, actuando en representación de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774, del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del código Civil Venezolano y en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-
Segundo: Ofíciese al Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando del Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento Numero 1289, de fecha 12-09-2008, correspondiente a la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), la cual se asentó el Apellido Materno “TEHERAN”, siendo de manera correcta “ORDUZ”, debe escribirse el nombre correcto “(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)”, el cuál es el Apellido correcto, al encontrarse demostrada la filiación materna y paterna de la Niña que nos ocupa, con los ciudadanos JENNY PAOLA ORDUZ SERRANO y LUIS EDUARDO SEGOVIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.849.710 y V-15.999.177, tal como se desprende del documento de identidad de la madre de la Niña que nos ocupa, la Constancia de Nacimiento y el Certificado de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, inserto a los folios 03, 05 y 06 de los autos.. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las Autoridades Civiles Competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
JESM/NM/miglays.
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