REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. JMSS2-4643-18

SOLICITANTE: MARIA GUADALUPE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.869.-

BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según fecha de nacimiento 27/06/2002, Acta Nro. 1821, Registrada por ente el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure y los ciudadanos Hermanos ESPINOZA CEDEÑO; MIGUEL ANGEL, YANIRA YAMILEX, YANEXI YAMILEX Y JESUS OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros, V-13.433.367, V-13.433.396, V-13.433.395 y 16.271.355.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 29-11-2018, suscrita por la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.869, actuando en representación de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos Hermanos ESPINOZA CEDEÑO; MIGUEL ANGEL, YANIRA YAMILEX, YANEXI YAMILEX Y JESUS OMAR, debidamente asistida por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.015, Defensora Publica (A) Segunda para el Sistema de Protección., en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos Hermanos ESPINOZA CEDEÑO; MIGUEL ANGEL, YANIRA YAMILEX, YANEXI YAMILEX Y JESUS OMAR, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el De cujus JESUS OMAR ESPINOZA FIGUEREDO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.142.004, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 220, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, quien falleció el día 04 de Octubre del año 2018.-
II
En fecha 30 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 13-12-2018, tal como se evidencia en los folios 12 al 16 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona el cual riela en el folio 01 y 02, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y las Actas de Nacimientos”. Es todo. Así como también se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos MARIA CIRILA SALAS y CESAR ANTONIO VELOZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.619.738 y V-13.433.545, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.015, Defensora Publica (A) Segunda para el Sistema de Protección.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.869, y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.452.386, según fecha de nacimiento 27/06/2002, Acta Nro. 1821, Registrada por ente el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure y los ciudadanos Hermanos ESPINOZA CEDEÑO; MIGUEL ANGEL, YANIRA YAMILEX, YANEXI YAMILEX Y JESUS OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros, V-13.433.367, V-13.433.396, V-13.433.395 y 16.271.355, con el De cujus JESUS OMAR ESPINOZA FIGUEREDO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.142.004, tal como consta en el Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, y el Acta de Defunción, insertas en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.869, y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.452.386, según fecha de nacimiento 27/06/2002, Acta Nro. 1821, Registrada por ente el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure y los ciudadanos Hermanos ESPINOZA CEDEÑO; MIGUEL ANGEL, YANIRA YAMILEX, YANEXI YAMILEX Y JESUS OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros, V-13.433.367, V-13.433.396, V-13.433.395 y 16.271.355, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus JESUS OMAR ESPINOZA FIGUEREDO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.142.004, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ


En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.


El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
JESM/NM/José.