REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Diciembre del año 2.018
208º y 159º
Exp. No. JMSS2-2764-15.-
CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Partes Solicitantes: LUIS MANUEL ORTEGA RONDON y BEATRIZ SUSANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.489.452 y 13.640.129, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.985, padres biológicos del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrado por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando de Apure, Parroquia El Recreo Estado Apure.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
Sentencia Definitiva.-
I
Mediante solicitud de fecha 13-10-2015, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial, por los ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA RONDON y BEATRIZ SUSANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.489.452 y 13.640.129, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.985, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Enero del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta No. Seis (06), inserta al folio No. 07 de la presente causa.
Que durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como se desprende del Acta de Nacimiento cursante al folio No. 08 del presente expediente.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 15 de Octubre del año 2.015, se admitió la presente solicitud y se Decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA RONDON y BEATRIZ SUSANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.489.452 y 13.640.129.-
En fecha 27-11-2017, mediante diligencia, compareció el ciudadano LUIS MANUEL ORTEGA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.812.370, debidamente asistido de abogado, el cual solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.
En fecha 29 de Noviembre del año 2017 mediante auto se ordeno notificar a la ciudadana BEATRIZ SUSANA MENDEZ, a los fines de que comparezca a dar formal contestación en lo que respecta a la solicitud de conversión realizada por el ciudadano LUIS MANUEL ORTEGA RONDON, se libro despacho de comisión y oficio No. 1638 de esta misma fecha.-
En fecha 12 de Diciembre del año 2018 mediante diligencia compareció la ciudadana BEATRIZ SUSANA MENDEZ, quien se da por notificada en la presente causa.-
II
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA RONDON y BEATRIZ SUSANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.489.452 y 13.640.129, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.985, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA RONDON y BEATRIZ SUSANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.489.452 y 13.640.129, contraído el día 18 de Enero del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta No. Seis (06), cursante al folio 07 de los autos.-
TERCERO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia la seguirá ejerciendo la madre ciudadana BEATRIZ SUSANA MENDEZ, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será libre, por lo tanto el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere, participando con anterioridad a la madre, sin interrumpir el descanso de su hijo, respetando el interés superior del mismo, el día del padre lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara con la madre, igual el régimen aplica para el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, en cuanto al cumpleaños del niño compartirá en forma alterna con uno de sus padres todos los años, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternos, el primer año le tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocara el carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternando cada año los mismo con navidad y año nuevo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 360, 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
CAURTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), el padre suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), realizando un deposito mensual a la cuenta corriente No. 0134-0876-9187-6201-6274, a nombre de BEATRIZ SUSANA MENDEZ, de la entidad financiera BANESCO, estimados para cubrir mensualidades de alimentos y vestuarios, de igual forma velara por los gastos necesarios del menor tales como mensualidades escolares, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, que será cubierta por ambos padres en proporción al 50% cada uno. Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a comprarle a su menor hijo todo el vestuario de la fecha y los regalos respectivos, el monto por concepto de manutención será revisado anualmente y se calculara de conformidad con los índices de inflación del Banco Central de Venezuela. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 365, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Prov.
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:15 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Exp. No. JMSS2-2764-15
JESM/NM/Josè.-