REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4644-18.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA GUADALUPE SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.869.
BENEFICIARIA: Adolescente: niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 27/06/2002, acta Nro. 1821, Registrada por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2018, por la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.869, actuando a favor de la adolescente Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Publica Auxiliar Segundo, para el Sistema de Protección.
En fecha 30 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 13 de Diciembre de 2018, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente: niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De-Cujus JESUS OMAR ESPINOZA FIGUEREDO, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.869, actuando a favor de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Publica Auxiliar Segundo, para el Sistema de Protección.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.869, actuando a favor de la adolescente : niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Publica Auxiliar Segundo, para el Sistema de Protección, tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus JESUS OMAR ESPINOZA FIGUEREDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.142.004.
TERCERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.869, para que aperture sendas Cuentas en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas en ésta Ciudad, en donde se controlará la Pensión de Sobreviviente y los respectivos Beneficios Sociales a favor del supra mencionado Adolescente.-
CUARTO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 am.

El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

JESM/NM/José