REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. Nro: JMSS2-4649-18
SOLICITANTE: BRIGIDA MERCEDES SOLORZANO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.937.682.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 05-12-18, presentada por la ciudadana BRIGIDA MERCEDES SOLORZANO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.937.682, actuando como representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 06/03/2006. Año: 2016, según Acta de Nacimiento Numero 1.356, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZABILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los Beneficios Sociales correspondiente a la de cujus JULIO CESAR HERRERA ROMERO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.455.790, de los cuales es beneficiario directo de mi hija la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y todos los demás derechos y acciones que pueda corresponderle en su condición de Heredero.
II
En fecha 07 de Diciembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-12-2018, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela a los folios 01 y 02 de los autos. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.157.744, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento en la presente solicitud”.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana BRIGIDA MERCEDES SOLORZANO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.937.682, en su condición de madre y representante de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana BRIGIDA MERCEDES SOLORZANO CORTEZ, ya identificada para que en su condición de madre y representante de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el de-cujus JULIO CESAR HERRERA ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.455.790 Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:40 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
JESM/NM/Dioscary.
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