REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS2-1421-18

Visto el contenido del acta procesal de fecha 29-11-2.018, suscrita por los ciudadanos NELSON EDUARDO VIERA BENCOMO y GLENDA GABRIELA SALAZAR CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.548.262 y V-17.851.023, en su orden, a favor del Niño niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 11/09/2009, según acta Nro. 3231, llevado por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas: quienes llegaron al acuerdo en relación a la DEMANDA DE CUSTODIA a favor del niño antes identificado de la siguiente manera: “Dejamos constancia y en auto planteamos a este digno Tribunal la custodia compartida, para ambos padres, por el lapso de un año, lo tendrá la madre y luego el padre, y viceversa, pedimos a su vez que dentro de un año y con los documentos debidamente registrados con la legalidad pertinente del niño que nos ocupa, para el traslado y permanencia del mismo, con el padre. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO DE CUSTODIA conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.