REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-1428-18
DEMANDANTE: LUIS ADOLFO LUCENA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.413.852.
DEMANDADO: LISNEIDA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.489.495.
BENEFICIARIA: Niño niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Nació 08/01/2008, Acta de Nacimiento: Nº538, según Registro Civil Municipio San Fernando del Estado Apure.-
MOTIVO: DEMANDA DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el ciudadano LUIS ADOLFO LUCENA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.413.852, debidamente asistido por los Abogados CARLOS ARFILIO MORA VELAZQUEZ y MIGUEL A. MIRABAL L., inscritos en los Inpreabogados bajos los Nros. 199.409 y 55.109, padre del Niño niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Nació 08/01/2008, Acta de Nacimiento: Nº538, según Registro Civil Municipio San Fernando del Estado Apure, contra la ciudadana LISNEIDA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.489.495, parte demandada de la presente causa.
II
En fecha 17 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 17 de Octubre del año 2018, la secretaria temporal de este Tribunal, Certifica haber notificado la ultimas de las partes.
En fecha 18 de Octubre del año 2018, se fija la audiencia de Única de Reconciliación, fijando la misma para el día 31-10-2018.-
En fecha 31 de Octubre del año 2018, oportunidad fijada para la Audiencia Única de Reconciliación, estando presente la parte accionante solicita se prosiga a la siguiente fase, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada.-
En fecha 01 de Noviembre del año 2018, mediante auto, se fija la audiencia de Sustanciación, fijada la misma para el día 23/11/2018.-
En fecha 08 de Noviembre del año 2018, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Emite Opinión Favorable.-
En fecha 26 de Noviembre del año 2018, mediante auto, se reprogramo y se fija la audiencia de Sustanciación, fijada la misma para el día 30/11/2018.-
En fecha 30de Noviembre de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano LUIS ADOLFO LUCENA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.413.852, ni la parte demandada ciudadana LISNEIDA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.489.495, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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