REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Diciembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: Exp. JMS2-1443-18.

DEMANDANTE: CASTOR JESUS CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.396.003.

DEMANDADO: PAULA ELIZABETH CARREÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-11.242.544.

BENEFICIARIO: hermanos, niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 22/03/2011 y 08/08/2009, según Registros Civil del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, Acta Nro. 995 y 304.-

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
I
Vista la DEMANDA DE CUSTODIA, de fecha 26 de Octubre de 2018, suscrita por el ciudadano CASTOR JESUS CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.396.003, a favor de los hermanos, niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Publico, contra la ciudadana PAULA ELIZABETH CARREÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-11.242.544, parte demandada de la presente causa, solicitó la DEMANDA DE CUSTODIA, a favor de los hermanos antes mencionados.
II

En fecha 29 de Octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandante y se oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que practique informe Integral en ambos hogares.
En fecha 19 de Noviembre del año 2018, la secretaria temporal de este Tribunal, Certifica haber notificado la ultimas de las partes.
En fecha 19 de Noviembre del año 2018, se fija la audiencia de Mediación, fijando la misma para el día 30-11-2018.-
En fecha 30 de Noviembre de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron ante este Recinto las partes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
p
Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.