REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4605-18
SOLICITANTE: FRANMILES CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.396.737.-.
BENEFICIARIO: hermanas, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según fechas de nacimientos 04/04/2007, 18/02/2009 y 12/08/2014, actas números 1897, 1068 y 360, registradas ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 12-11-2018, suscrita por la ciudadana FRANMILES CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.396.737, actuando en representación de las hermanas, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado ROBERTH ALEXANDER FIGUEREDO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.283.237, en la cual solicita se sirva declarar a las hermanas, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el De cujus ARMANDO RAFAEL APARICIO VALDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.512.980, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 217, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, quien falleció el día 09 de Septiembre del año 2018.-
II
En fecha 14 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 29-11-2018, tal como se evidencia en los folios 11 al 14 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona el cual riela en el folio 01 y 02, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción y las Actas de Nacimientos”. Es todo. Así como también se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos MARTA ISABEL MARTINEZ y HUMBERTO ALI APARICIO CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.669.429 y V-12.475.379, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia del Abogado ROBERTH ALEXANDER FIGUEREDO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.283.237.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de las hermanas, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según fechas de nacimientos 04/04/2007, 18/02/2009 y 12/08/2014, actas números 1897, 1068 y 360, registradas ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, con el De cujus ARMANDO RAFAEL APARICIO VALDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.512.980, tal como consta en las Actas de Nacimientos, y el Acta de Defunción, insertas en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de las hermanas, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según fechas de nacimientos 04/04/2007, 18/02/2009 y 12/08/2014, actas números 1897, 1068 y 360, registradas ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus ARMANDO RAFAEL APARICIO VALDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.512.980, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.


La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.