REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4646-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En los folios Dos (02) y tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNATHAN JHALLER ROMERO ZAPATA y HEREDIA CORRALES YERILIN SAYOMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.993.292 y V-19.151.845 en su orden, padre y madre del niño (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de seis (06) años de edad, fecha de nacimiento 28/04/2012, según Acta de Nacimiento Número 1.036, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano JHONNATHAN JHALLER ROMERO ZAPATA, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor del Niño antes mencionados, me comprometo en consecuencia estimo el monto de la presente solicitud de convenio en el monto equivalente del veinticinco por ciento (25%) de lo devengado de su sueldo integral, así como también el monto equivalente al treinta por ciento (Bs 30%) deducibles de la bonificación especial de vacaciones y de fin de año; Pido sea obligado a cubrir el (50%) de los gastos de médicos y medicinas cuando así se requiera. En este orden de ideas igualmente solicito que el Tribunal ORDENE que dichos conceptos sean descontados directamente a través de la nomina de pago del ciudadano ya antes mencionado de autos por parte de su ente empleador y sean depositados en cuenta bancaria personal ante el Banco de Venezuela cuenta Corriente 01020466660000397687 de esta ciudad de la ciudadana HEREDIA CORRALES YERILIN SAYOMAR SOLICITO ADEMAS: Se descuente todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el ciudadano en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sea nuestro hijo, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, Seguidamente la ciudadana: HEREDIA CORRALES YERILIN SAYOMAR ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referido ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Este Tribunal a los fines de providenciar en la misma acuerda INSTAR a la ciudadana HEREDIA CORRALES YERILIN SAYOMAR para que informe el Organismo Empleador del Obligado Alimentario antes mencionado, en virtud de hacer el descuento de dicha Obligación de Manutención.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha siendo las 09:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/maira.