REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4648-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON EDUARDO VIERA BENCOMO y GLENDA GABRIELA SALAZAR CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.548.262 y V-17.851.023 en su orden, padre y madre de los niños (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero),de nueve (09) años de edad, fecha de nacimiento 11/09/2009. Según Acta de Nacimiento Número 3231, registrada por ante la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Corazón de Jesús, Estado Barinas, acordaron lo siguiente. “ Yo NELSON EDUARDO VIERA BENCOMO, plenamente identificado en autos, declaro: Convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mi hijo antes mencionado, me comprometo en darle por un monto equivalente a dos salarios mínimos de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, asimismo solicito se obligue al referido ciudadano a proveerle a nuestro hijo medicina en un 50% cincuenta por ciento cuando sea requerido, y cuatro salarios mínimos de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación en Diciembre, montos estos que serán depositados directamente en la cuenta Nª 01050070260070356343 cuenta de ahorro del banco Mercantil de esta ciudad todos los veinte de cada mes, seguidamente la ciudadana: GLENDA GABRIELA SALAZAR CORONADO ya identificada declara: “ Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referido ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha siendo las 09:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/maira.
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